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viernes 9 de mayo de 2025
reclamo de nacionalidad acogido

La Corte Suprema reconoce el derecho a la nacionalidad de niña inscrita como hija de extranjera transeúnte

La madre de una niña dedujo la acción del artículo 12 de la Carta Fundamental, para reclamar la inscripción de su hija como “hija de extranjero en tránsito”, en circunstancias que reside en el país desde 2022

El pleno de la Corte Suprema acogió un reclamo de nacionalidad presentado por una madre de nacionalidad ecuatoriana, en representación de su hija nacida en Chile, quien fue inscrita por el Registro Civil como “hija de extranjera transeúnte”.

La acción fue interpuesta conforme al artículo 12 de la Constitución Política de la República, que permite reclamar administrativamente cuando se desconoce la nacionalidad chilena. La reclamante alegó que reside en Chile desde mayo de 2022 en la ciudad de Antofagasta, junto a su madre —residente definitiva—, y que su hija nació en diciembre de 2023 tras regresar de un viaje a Ecuador realizado por motivos personales.

En ese contexto, la madre sostuvo que la inscripción como hija de extranjera en tránsito priva a su hija del derecho a la nacionalidad, lo que la mantiene hasta hoy como apátrida. Añadió que el Registro Civil no consideró su residencia prolongada ni su intención de permanencia definitiva en el país.

Por su parte, el Servicio de Registro Civil argumentó que, aunque en Chile rige como regla general el ius solis (otorgamiento de nacionalidad por nacimiento en el territorio), la inscripción no niega la nacionalidad, dado que la menor podría acceder a la ecuatoriana por filiación. Según el organismo, esto excluiría la condición de apatridia.

No obstante, el máximo Tribunal, con votos disidentes, hizo lugar al reclamo, razonando que: “Al examinar el caso concreto que se trae a conocimiento de esta Corte, no puede pasar inadvertido que la compareciente se ha avecindado junto con su hija y su madre en la ciudad de Antofagasta desde el año 2022, tiene lazos de amistad y una vida muy integrada en la comunidad local, circunstancias que esta Corte considera acreditadas mediante la ponderación en conciencia de los antecedentes que obran en el presente cuaderno.”

Asimismo, el fallo invocó normas de derecho internacional de los derechos humanos, señalando que: “Resulta pertinente atender a la legislación internacional de derechos humanos sobre la materia. Al efecto, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica’, señala que toda persona tiene derecho a una nacionalidad (…). La nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada, y que, en este caso, además, debe ser revisado a la luz del principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.”

En virtud de lo anterior, la Corte ordenó eliminar la expresión “hija de extranjero transeúnte” de la partida de nacimiento de la menor.

La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Blanco y de las ministras Repetto, Gajardo, Melo y López, quienes consideraron que la madre ingresó al país en fecha muy cercana al nacimiento, sin probar un real ánimo de permanencia, por lo que correspondía rechazar la acción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20705-2024.

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