Corte de Santiago.
Orden de expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado, se ajusta a Derecho.
La oferta laboral presentada por la extranjera no constituye un antecedente suficiente para revertir la expulsión, al no encuadrar en los criterios del artículo 129 de la Ley de Migración.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.
La reclamante sostuvo que, si bien ingresó por paso no habilitado en febrero de 2024, lo hizo en compañía de su amiga y se trasladó de inmediato a Talca y luego a Santiago, donde actualmente reside y cuenta con una oferta laboral formalizada ante notaría. Afirmó que no posee antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen, y que no pudo acreditar este hecho por el cierre temporal de la embajada venezolana. Señaló que la medida de expulsión es desproporcionada, pues no considera su arraigo actual y el contrato de trabajo vigente, por lo que solicitó que se declare la ilegalidad de la resolución recurrida.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que la reclamante fue denunciada por ingreso clandestino por parte de la Policía de Investigaciones, luego de haber sido sorprendida por personal del Ejército ingresando al país por el sector de Bofedal. Indicó que se le notificó debidamente del inicio del procedimiento sancionatorio y se le otorgó plazo para presentar descargos, los que no fueron ingresados ni remitidos a la autoridad dentro del plazo legal. En virtud de ello, y conforme a los antecedentes disponibles, se dictó la resolución de expulsión, aplicando también una prohibición de ingreso por cinco años. Añadió que la resolución fue dictada por autoridad competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Migración y su reglamento, y que la medida adoptada responde a una infracción grave al ordenamiento jurídico nacional.
Temas
Te puede interesar

Nulidad laboral.
Crisis económica y eficiencia productiva justifican el despido por necesidades de la empresa.

Corte de Santiago
Se confirma multa de 51 UTM a establecimiento que incumplió obligación de notificar abuso sexual

Acción de precario.
Si la ocupación se justifica en las relaciones de familia y en un extinto derecho de uso, no procede la acción de precario.

