En medio de tensiones políticas que han llevado al Gobierno a retirar la suma urgencia del proyecto de ley sobre uso de la fuerza, emerge una preocupación jurídica fundamental en torno a los alcances de la eliminación del principio de proporcionalidad. Esta omisión no constituye un mero detalle técnico, sino una peligrosa regresión en materia de derechos humanos que contradice los estándares internacionales vinculantes para Chile.
El Senado, en su reciente votación del 23 de abril, rechazó explícitamente la incorporación del principio de proporcionalidad que establecía que «el grado de fuerza utilizado deberá ajustarse a la intensidad de la resistencia o agresión que enfrente el personal». Esta decisión legislativa ha generado alarma entre expertos y organismos de derechos humanos, pues contradice frontalmente estándares jurídicos internacionales obligatorios.
El principio de proporcionalidad está explícitamente regulado en el artículo 3 del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” y en los números 4 y 5 de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza” de Naciones Unidas. Su contenido sustantivo implica, fundamentalmente, que la fuerza debe causar el menor daño posible en relación con la amenaza enfrentada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado extensa jurisprudencia al respecto, estableciendo en casos como «Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela» (2014) que la proporcionalidad exige considerar tanto la gravedad del delito como el objetivo legítimo perseguido, buscando un equilibrio entre los beneficios del uso de la fuerza y sus potenciales consecuencias dañinas.
En términos operativos, este principio genera varias obligaciones concretas para las fuerzas policiales y de seguridad: emplear armas y técnicas que causen un daño acotado y previamente delimitado, implementar mecanismos de medición del desempeño que permitan identificar con claridad la magnitud adecuada de la fuerza en situaciones específicas, y garantizar que la fuerza se emplee de forma focalizada sin afectar a terceros. Como ha señalado reiteradamente la Corte Interamericana, todo uso excesivo de la fuerza constituye siempre una violación al principio de proporcionalidad.
La Corte Constitucional de Colombia, al enfrentarse a un dilema normativo similar, sentó un importante precedente regional mediante la sentencia C-281/17, donde estableció enfáticamente que «ninguna regulación sobre uso de la fuerza puede prescindir de criterios objetivos que permitan ponderar la intensidad de la intervención estatal en relación con el bien jurídico protegido». El tribunal fue categórico al afirmar que la ausencia de criterios de proporcionalidad hace imposible evaluar la legitimidad de las intervenciones estatales que restringen derechos fundamentales. Prescindir de este principio en la legislación chilena actual no solo ignora este importante referente jurisprudencial regional, sino que abre la puerta a intervenciones policiales y militares potencialmente arbitrarias.
La eliminación de estas garantías resulta particularmente alarmante cuando examinamos su posible impacto a la luz de la reciente historia latinoamericana. Los episodios de violencia estatal durante protestas sociales han dejado un saldo devastador: 29 muertos y 3.746 heridos en Chile durante el estallido social de 2019; 60 muertos y 1.200 heridos en Perú durante las protestas de 2022-23; 87 muertos y 1.790 heridos en Colombia durante el paro nacional de 2021; y 6 muertos con 142 heridos en Guatemala durante el paro nacional de 2023. Estas cifras no son abstractas; representan el costo humano concreto de operativos de control del orden público sin adecuados mecanismos de desescalada y de proporcionalidad.
Adicionalmente, el proyecto actual establece un preocupante sistema dual de regulación que contradice principios fundamentales del derecho internacional. Como ha advertido el Comité para la Prevención de la Tortura de Chile, «esta peligrosa dualidad normativa—que crea reglas distintas para personas que hacen exactamente el mismo trabajo—no solo contradice principios básicos de derechos humanos, sino que crea un precedente alarmante para América Latina». Mientras Carabineros, PDI y Gendarmería disponen de cinco niveles escalonados de uso de la fuerza (artículo 9), los funcionarios militares en funciones idénticas tendrían ocho reglas específicas y mayor discrecionalidad operativa (artículo 16).
Esta distinción contraviene directamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el paradigmático caso «Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador» (2007), estableció un principio categórico: «los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles». La Corte enfatizó que los militares que realizan funciones policiales deben someterse enteramente a los mismos estándares que rigen a la policía, sin excepciones.
Las opciones procedimentales en este punto son limitadas. El proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, donde la Cámara de Diputados debe revisar las modificaciones introducidas por el Senado. Si rechaza algunas de estas modificaciones, el proyecto pasaría a Comisión Mixta para resolver las diferencias. Sin embargo, dado que el principio de proporcionalidad habría sido desestimado por ambas cámaras, técnicamente no podría ser reincorporado en esta instancia, aunque existen precedentes de flexibilidades procedimentales en la práctica legislativa.
Frente a este escenario, el veto presidencial emerge como la última salvaguarda institucional para corregir estas graves deficiencias normativas. Esta herramienta constitucional permitiría reincorporar el principio de proporcionalidad y alinear la legislación chilena con los estándares internacionales y constitucionales en materia de uso legítimo de la fuerza estatal.
El momento actual es crítico. El gobierno ha retirado la suma urgencia del proyecto, creando un espacio para la reconsideración sustantiva. Esta pausa legislativa podría permitir un análisis más exhaustivo de las implicaciones jurídicas y prácticas del proyecto, especialmente considerando que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es clara al establecer que todo uso excesivo de la fuerza pública constituye siempre una violación de derechos humanos, como lo ha reiterado en casos como «Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana» (2012), «Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela» (2014) y «Tarazona Arrieta y otros vs. Perú» (2014).
Legislar sin proporcionalidad no constituye un simple defecto técnico: es un grave retroceso institucional con consecuencias potencialmente letales. La historia reciente demuestra que las normas que rigen el uso de la fuerza estatal no son abstracciones jurídicas, sino directrices concretas que determinan, literalmente, quién vive y quién muere en momentos de tensión social. La urgencia por aprobar una ley sobre esta materia no puede justificar la renuncia a estándares internacionales mínimos que Chile está obligado a respetar.
Daniel Soto Muñoz
Doctor en Procesos e Instituciones Políticas
Comité para la Prevención de la Tortura (MNPT-INDH)