Uso de la fuerza policial
Lo que ignoran quienes rechazan regular el uso de la fuerza.
Frente a los intentos de justificar el uso irrestricto de la fuerza por parte del Estado, este artículo refuta la tesis de que bastan normas del Código de Justicia Militar para regular la función policial. A la luz del derecho internacional de los derechos humanos, se argumenta que una legislación clara, específica y vinculante no solo protege a la ciudadanía, sino que fortalece la legitimidad y eficacia de las instituciones encargadas del orden público.

Cuando la seguridad pública se tambalea, surgen voces que plantean falsas soluciones. El abogado Adolfo Paúl Latorre, en su reciente columna «Las RUF son innecesarias», sugiere que Chile no requiere una nueva regulación para el uso de la fuerza por parte de agentes estatales. Sostiene que bastan cuatro artículos del Código de Justicia Militar, ignorando décadas de avance en estándares internacionales de derechos humanos.
La idea central de Paúl Latorre encarna una narrativa peligrosa: que la ausencia de límites claros fortalece la autoridad estatal. Esta premisa es fundamentalmente errónea, tanto desde la perspectiva jurídica, como operativa.
El primer error conceptual reside en pretender aplicar el Código de Justicia Militar como marco regulatorio para la función policial en general. Esta aplicación es jurídicamente inviable por dos razones fundamentales: primero, porque sus tipos penales no pueden interpretarse separadamente de las eximentes de responsabilidad del Código Penal común; y segundo, porque desde 2010, la ley excluyó expresamente la competencia de la justicia penal militar para el juzgamiento de civiles. Este vacío normativo no es un mero tecnicismo, sino que priva a los funcionarios policiales de criterios claros para tomar decisiones en situaciones críticas.
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