La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano haitiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años.
El reclamante expuso que ingresó a Chile en 2021 por paso no habilitado debido a la crisis humanitaria en su país, estableciéndose en Concepción, donde ha trabajado informalmente como cargador y vendedor de frutas, sin registrar antecedentes penales. Alegó que su situación migratoria irregular se debe a las condiciones de precariedad en su país de origen y criticó que la autoridad migratoria no consideró sus circunstancias personales, como su integración social, familiar y laboral en Chile. Sostuvo que la medida de expulsión es desproporcionada, carente de justificación suficiente, y contraria a derechos humanos y migratorios que favorecen la regularización de extranjeros en situación irregular.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que el actor ingresó clandestinamente al país por la zona de Colchane y que fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, teniendo la oportunidad de presentar descargos, los cuales fueron considerados pero no aportaron antecedentes que desvirtuaran la infracción. Añadió que se evaluaron los factores previstos en la ley, y que no se acreditaron vínculos familiares relevantes ni contribuciones significativas a la sociedad chilena.
La Corte de Concepción acogió la reclamación, al considerar que la autoridad migratoria dictó la orden de expulsión sin haber tramitado previamente el procedimiento sancionatorio necesario para determinar el plazo de prohibición de ingreso al país, lo que constituye un requisito previo conforme al artículo 32 de la Ley N° 21.325 y su reglamento; además, se observó que en la resolución impugnada se unieron indebidamente dos actos administrativos —la fijación del plazo de prohibición y la orden de expulsión—, sin fundamentar adecuadamente la decisión ni otorgar al afectado la posibilidad de impugnarla, lo que vulneró las garantías del debido proceso administrativo.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de establecer que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones, invocando una causal legal específica de expulsión —el ingreso por paso no habilitado— que fue reconocida por el propio recurrente, sin que éste haya aportado antecedentes suficientes que permitieran considerar alguna de las circunstancias excepcionales del artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no se advirtió ilegalidad en el acto administrativo reclamado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 57972/2024 y Corte de Santiago Rol N°83/2024 (Protección).