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martes 27 de mayo de 2025
Casación forma acogido.

Corte Suprema anula fallo que acogió reivindicación de cuota hereditaria.

Pese a demandarse la reivindicación de una cuota de una cosa singular, la sentencia ordenó restituir una especie o cuerpo cierto, con determinación de cabida y deslindes, lo que se aleja completamente de lo demandado, incurriendo los jueces de segundo grado en el vicio de ultra petita. Confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda porque pese a que los actores piden la reivindicación de su cuota en la cosa común, no la determinan, además de confundirla con una parte especifica del predio.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en juicio de acción reivindicatoria de cuota proindiviso deducida por herederos integrantes de una comunidad hereditaria.

Los actores —la madre y sus hijos— interpusieron demanda de reivindicación contra el demandado, solicitando la restitución de la cuota que les corresponde sobre un inmueble ubicado en Arica. Individualizan la porción ocupada por el demandado como una franja de 466 m², aproximadamente, A juicio de los demandantes, franja que sostienen ocupa ilegítimamente el propietario colindante, quien pese a los requerimientos extrajudiciales, se ha negado a restituir el terreno.

La sentencia de primer grado, luego de establecer los hechos del proceso y analizar los requisitos de la acción, además de lo previsto en el artículo 892 del Código Civil, concluye que la acción no puede prosperar porque pese a que los actores piden la reivindicación de su cuota en la cosa común, no la determinan, además de confundirla con una parte especifica del predio, apareciendo en definitiva la acción, como una reivindicatoria de cuota que, en realidad pretende la restitución de una parte especifica del predio.

Lo anterior, señala el sentenciador, le impide acoger la demanda, pues por un lado no se ha determinado la cuota hereditaria respectiva o la parte de ella que se reivindica, lo que es un presupuesto esencial para la procedencia de ésta acción y por otro, en el caso de que lo reivindicado sea el terreno, los demandantes no solicitaron que se les devuelva su cuota en el predio, sino que la totalidad del retazo de terreno que ocupa el demandado, confusión procesal que impide acceder a la demanda, pues implicaría dar a la demandante, algo distinto a lo pedido.

La Corte de Arica, revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, acogió la acción y ordenó la restitución del terreno, lo que motivó al demandado presentar recursos de casación en la forma y en el fondo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad formal, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de ultra petita, contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, desde que se pronunció sobre un objeto diverso al planteado en la demanda, extendiendo su decisión más allá de lo solicitado por las partes.

La Corte tuvo presente que la acción ejercida estaba dirigida a la reivindicación de una cuota ideal en comunidad, pero los jueces de segundo grado resolvieron sobre la restitución de un bien determinado física y materialmente, con cabida y deslindes específicos, desconociendo así la naturaleza jurídica de la cuota proindiviso. Al respecto, el fallo señala que, “(…) pese a demandarse la reivindicación de una cuota determinada de una cosa singular, la sentencia en estudio ha ordenado restituir una especie o cuerpo cierto, con determinación de cabida y deslindes, lo que se aleja completamente de lo demandado”.

La Corte hace especial énfasis en el principio de congruencia procesal, subrayando que el juez debe ceñirse estrictamente a las acciones y excepciones planteadas por las partes. En este sentido, el fallo recuerda que la congruencia es un pilar del debido proceso, en tanto garantiza que las partes puedan prever y defenderse respecto de aquello que será objeto de decisión jurisdiccional. Por esto, concluye que “(…) los sentenciadores se apartaron de las materias que les fueron entregadas a su competencia (…) extendiéndose con su decisión a soluciones fuera de la acción sometida a su conocimiento”.

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal anuló la sentencia recurrida y dictó una de reemplazo que confirmó la sentencia de primer grado, que había rechazado la demanda por falta de determinación de la cuota y por confusión entre esta y una porción física del inmueble. El recurso de casación en el fondo fue declarado inadmisible por haber quedado sin objeto.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº252182-2023, de reemplazo, Corte de Arica Rol Nº264-2023 y del 2º Juzgado de Letras Civil de Arica Rol C-2870-2019.

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