Casación sustancial acogido.
Corte Suprema revoca abandono de procedimiento en juicio de indemnización porque impulso procesal recae en el juez tras etapa de discusión.
La demandante no tenía la carga de solicitar que se tuviera por evacuada la dúplica en rebeldía, pues los plazos en el Código de Procedimiento Civil son fatales y ello le correspondía al tribunal. Una vez agotada la etapa de discusión debía además citar a las partes a conciliación. El abandono del procedimiento solo procede por negligencia de los litigantes, no por inactividad del tribunal.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo que declaró el abandono del procedimiento en un juicio de indemnización de perjuicio. Resuelve que, cuando la etapa de discusión ya ha finalizado, el impulso procesal corresponde al tribunal y no a las partes.
El conflicto incide en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios en el que se persigue la condena solidaria de una constructora y sus representantes por defectos en la construcción de un inmueble situado en la comuna de Puerto Varas.
El tribunal de primer grado declaró el abandono del procedimiento, argumentando que entre abril de 2022 y mayo de 2023 no se ha realizado ninguna gestión útil en el juicio para dar curso progresivo al mismo.
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