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Santiago
jueves 19 de junio de 2025
Corte Suprema.

Orden de expulsión de ciudadana colombiana condenada por microtráfico se deja sin efecto por no considerar arraigo familiar.

Se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento que considere la situación de su hija de dos años y el impacto en la reunificación familiar.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una ciudadana colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

La reclamante sostuvo que la medida no consideró sus circunstancias personales, ya que cuenta con un empleo estable y reside en Chile junto a sus dos hijos, uno de ellos de nacionalidad chilena y de solo dos años de edad. En atención a su arraigo familiar y social, solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada.

El Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la reclamación. Expuso que la reclamante ingresó al país como turista en 2015 y obtuvo residencia definitiva en 2017, la cual fue revocada tras ser condenada en 2021 por tráfico de pequeñas cantidades de drogas, al ser sorprendida con ketamina, cocaína y dinero en efectivo. Indicó que se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio, sin que presentara descargos, por lo que se revocó su residencia y se le ordenó abandonar el país, estableciendo además una prohibición de ingreso por 15 años. Al no cumplir la orden de abandono, se decretó su expulsión mediante la resolución reclamada. Añadió que la actora solo expuso sus vínculos familiares al presentar el reclamo, y que estos no fueron acompañados de antecedentes que acreditaran una relación directa y regular con su hijo chileno, ni el cumplimiento de sus obligaciones familiares.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la expulsión de la actora se dictó en virtud de una causal legalmente prevista en el artículo 128 N° 3 de la Ley N° 21.325, al no dar cumplimiento a la orden previa de abandono del país, y que, en consecuencia, el Servicio actuó dentro del ámbito de sus facultades legales.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de considerar que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente el arraigo familiar de la reclamante, quien estaba acompañada por su hija de dos años al momento de la negativa de ingreso al país. Se refirió a la falta de fundamentación suficiente del acto administrativo impugnado, en relación con los derechos del niño y la reunificación familiar, lo cual vicia la decisión.

En tal sentido indica que, “(…) si bien la autoridad tuvo la oportunidad de analizar las circunstancias de la reclamante, descartó la existencia de un arraigo familiar con su hija de dos años, por no acompañar prueba que diera cuenta de la existencia de una relación directa y regular con la niña, en circunstancias que el inciso 3° del artículo 225 del Código Civil establece que el cuidado personal de los hijos, a falta de acuerdo, corresponde al padre o madre con el que estén conviviendo”.

Enseguida, añade que, “(…) la reclamante se encontraba acompañada de su hijo de dos años al momento de negársele el ingreso al país, ello determina que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar y lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58286/2024 y Corte de Santiago Rol N°580/2024 (Contencioso administrativo).

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