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martes 27 de mayo de 2025
Abono a pena privativa de libertad.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica cómputo de arresto domiciliario.

Si bien valora positivamente la iniciativa, que busca establecer que un día de arresto domiciliario equivalga "a lo menos" a medio día de pena, advierte sobre posibles vacíos en la propuesta legislativa que puede dar lugar a interpretaciones desiguales entre jueces y tribunales. Asimismo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial alerta sobre el aumento en la carga laboral que traerá la iniciativa sin que se provea del financiamiento correlativo.

La Corte Suprema emitió informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta, contenido en el Boletín N° 16.631-07, que corresponde a una moción patrocinada por los Senadores De Urresti y Huenchumilla.

El proyecto de ley sostiene que el arresto domiciliario es menos intenso que la prisión preventiva y que necesario ponderar diversos intereses y respetar el principio de proporcionalidad al momento de computar dicho tiempo para abonarlo a la pena privativa de libertad. No se puede equipar el arresto domiciliario con la prisión, pero tampoco negarle toda relevancia.

La iniciativa busca entonces modificar el cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio para su abono a la pena impuesta, para que, en vez de un día de abono, tratándose del arresto domiciliario total, sea «a lo menos medio día» y permitir que el tribunal evalúe la cantidad de días considerando factores como tipo de delito, comportamiento del imputado y otras circunstancias. Asimismo, agrega que el imputado no podrá modificar el domicilio en el que lo cumplirá, salvo circunstancias justificadas.

Enseguida, el informe pone de relieve que la norma actual no distingue entre arresto domiciliario total o parcial para efectos de computar los abonos lo que ha llevado a interpretaciones que permiten el cómputo de privaciones de libertad domiciliaria parciales inferiores a doce horas. Se cita como ejemplo específico el arresto domiciliario nocturno: «como aquella a que puede estar sujeto el imputado desde las 22 horas hasta las 06 a.m. del día siguiente (arresto domiciliario nocturno), lo que equivale a una fracción de apenas ocho horas». Los tribunales, incluyendo la Corte Suprema, han sostenido que es viable contabilizar para el abono estas privaciones de libertad domiciliaria que no alcanzan el mínimo legal de doce horas. Esta interpretación se basa en el principio in dubio pro-reo, permitiendo acumular las horas de privación de libertad y dividirlas en segmentos de doce horas para calcular el total de días a abonar. Pues bien, la iniciativa busca abordar esta situación proponiendo un nuevo sistema de cómputo más flexible y proporcional, aunque el informe de la Corte Suprema señala que la propuesta podría no resolver completamente las ambigüedades existentes en relación con el arresto domiciliario nocturno.

En concreto, la iniciativa propone sustituir el inciso segundo del artículo 348 y modificar el artículo 155, letra a), ambos preceptos del Código Procesal Penal, para establecer un sistema más flexible y proporcional para el abono del arresto domiciliario, al tiempo que refuerza el control sobre esta medida cautelar.

Respecto del arresto domiciliario nocturno el informe de la Corte señala que el proyecto establece criterios que el juez debe «evaluar», pero no especifica soluciones explícitas a las lagunas legales identificadas lo que podría perpetuar el problema que intenta resolver. Como se menciona en el informe: «Esta falta de precisión normativa podría terminar jugando en contra del objetivo normativo que persigue el proyecto y perpetuar el problema que denuncia». La redacción propuesta no aclara específicamente cómo tratar los casos de arresto domiciliario nocturno que son inferiores a 12 horas. El informe señala: «los jueces seguirán careciendo de una regla explícita que solucione el caso del abono de arrestos domiciliarios inferiores a 12 horas». Enseguida, los criterios propuestos para evaluar el abono (tipo de delito, comportamiento del imputado) podrían no ser los más adecuados para determinar cómo computar el tiempo de arresto domiciliario nocturno. Asimismo, la falta de directrices claras sobre cómo aplicar los criterios sugeridos podría llevar a interpretaciones variadas y potencialmente desiguales entre diferentes jueces o tribunales. Para resolver estas ambigüedades, el informe sugiere que «resulta fundamental que el legislador entregue criterios claros y objetivos a tener en cuenta por el sentenciador» en relación con el cómputo del arresto domiciliario, incluyendo el nocturno.

En relación a la propuesta de que el imputado no pueda modificar el domicilio señalado para el arresto domiciliario, salvo por circunstancias justificadas, el informe pone de relieve las advertencias de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en cuanto a la realización de audiencias adicionales para revisar las justificaciones de cambios de domicilio lo que trae consecuencias operativas por el mayor uso de salas y aumento de la carga laboral del sistema judicial, necesidad de ajustes y modificaciones en sistemas informáticos, nuevas interconexiones y desarrollos informáticos para implementar la norma.

El informe concluye que la reforma «debe ser valorada positivamente», pero señala la importancia de abordar las deficiencias identificadas para lograr los objetivos propuestos, ya que «Resulta fundamental que el legislador entregue criterios claros y objetivos a tener en cuenta por el sentenciador».

 

Vea Informe de proyecto de ley “Modifica el Código Procesal Penal en materia de cómputo del tiempo de privación de libertad en el domicilio, para su abono a la pena impuesta”, Boletín Nº16.631-07.

 

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