Casación en el fondo.
Corte Suprema acoge tercería de prelación en juicio ejecutivo de la Ley General de Bancos de acreedor con hipoteca de grado inferior a la del ejecutante.
Reconoce el derecho de acreedores hipotecarios de grado inferior a presentar tercerías de prelación. Clarifica la aplicación de la "purga de hipoteca" a todos los acreedores hipotecarios, sin importar su grado. Establece que los acreedores de grado inferior pueden pagarse de la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, invalidando el fallo de segunda instancia que había confirmado el rechazo de una tercería de prelación en el contexto de un juicio ejecutivo iniciado por Banco Falabella.
En un procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique, por sentencia de primera instancia se rechazó las demandas de tercería de prelación y de pago interpuestas por la Compañía Minera sin costas.
Apelada la decisión de primer grado por el tercerista, la Corte de Apelaciones de Iquique, la confirmó.
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Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Fallo que acogió tercería de pago y al mismo tiempo reconoció derecho de pago preferente respecto del mismo acreedor, adolece de vicio formal por contener decisiones contradictorias.

Recurso de casación en el fondo acogido.
El tercerista de prelación que persigue el cobro de su crédito embargando la finca hipotecada debe probar que no existen otros de bienes suficientes donde hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Corresponde al tercerista de prelación probar que el ejecutado no posee otros bienes suficientes para satisfacer su crédito, y así, pagarse con preferencia en el inmueble embargado.

