La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por el Fisco de Chile y la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información geoespacial (formato shapefile o kmz) de terrenos fiscales por región, excluyendo áreas silvestres protegidas.
La reclamante argumentó que dicha información es parcial o totalmente secreta o reservada por razones de seguridad nacional y protección de datos personales. Sostuvo que ya se proporcionó acceso a información disponible públicamente mediante plataformas institucionales y que se denegó el acceso a datos más específicos debido a que incluirían predios destinados a Fuerzas Armadas y de Orden, cuya revelación comprometería la seguridad del Estado y la gestión institucional. Además, advirtió que la entrega de polígonos detallados podría facilitar la usurpación de bienes fiscales o delitos relacionados con su ocupación ilegal, conforme a las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que precisó que no era necesario identificar el tipo de tenencia, uso o destinación de los inmuebles, por lo que no es posible afectar la seguridad nacional ni la vida privada, ya que la información solicitada es genérica. Asimismo, indicó que acogió el amparo al no haberse acreditado los presupuestos de la causal de reserva del artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, ya que no se probó que la información solicitada tuviera la potencialidad de afectar la seguridad nacional o pública. Finalmente, afirmó que no existe relación de causalidad entre la entrega de esta información y las eventuales ocupaciones ilegales, las que generalmente responden a hechos circunstanciales y no a la publicación de datos oficiales.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la entrega de la información solicitada –geolocalización de los terrenos fiscales del país en formato polígono shapefile o kmz– puede afectar de manera cierta, probable y específica la seguridad de la Nación, en tanto podría comprometer antecedentes relativos a inmuebles destinados a instituciones de defensa o seguridad pública, los que se encuentran amparados por el artículo 436 del Código de Justicia Militar, norma que cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y al artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285; además, compartió lo señalado por la Subsecretaría de Bienes Nacionales en cuanto a que la divulgación de dicha información podría facilitar la comisión de delitos vinculados a tomas y loteos irregulares, lo que justifica la aplicación adicional de la causal de reserva contemplada en el numeral 3 del citado artículo 21.
En tal sentido indica que, “(…) entregar información sobre los polígonos de propiedad fiscal a nivel nacional de conformidad a la decisión censurada, representa un riesgo para la gestión de dicha Secretaría de Estado y un deterioro en la prevención de diversos delitos”.
Enseguida, añade que, “(…) lo decidido por el CPLT resulta ilegal, pues obliga a la Subsecretaría de Bienes Nacionales dar a conocer la ubicación de inmuebles fiscales que son de interés para el Estado, con el consiguiente riesgo de afectación cierta, probable y específica a la seguridad de la Nación, la Defensa Nacional y la seguridad de las personas, y poniéndolas en riesgo, afectando la Seguridad de la Nación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la decisión de amparo del CPLT.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°735/2024 (Contencioso administrativo).