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lunes 26 de mayo de 2025
Rechaza demanda.

Denegación de permiso para operar negocio de apuestas por incumplimiento del requisito de “buena moralidad” en Italia se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

Es legítimo que las autoridades nacionales adopten medidas para impedir que ciertas personas ejerzan profesiones sensibles, siempre que se respeten varios requisitos. En particular, el riesgo debe estar suficientemente establecido, y el análisis del riesgo debe tener en cuenta la naturaleza de la función en cuestión, la situación personal del interesado, el contexto general y también la magnitud potencial de las consecuencias si el riesgo no se elimina a tiempo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Italia por la decisión de las autoridades administrativas de denegar los permisos para operar un servicio de apuestas que incumplió el requisito de “buena moralidad. No constató ninguna violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la decisión de las autoridades nacionales se ajustó a derecho.

Un ciudadano italiano solicitó en 2015 una licencia para operar legalmente una empresa de apuestas en nombre de una sociedad austríaca, conforme al marco legal italiano que regula dichas actividades. Su solicitud fue rechazada por el “questore”, quien adujo que el demandante no cumplía con el requisito de “buena moralidad”, previsto en la norma, debido a sus vínculos personales con individuos con antecedentes penales, entre ellos su hermano, implicado en un procedimiento judicial, y otros sujetos bajo investigación.

El hombre recurrió la decisión ante el tribunal administrativo regional y, posteriormente, ante el Consejo de Estado, alegando que la negativa se basaba en hechos ajenos a su conducta personal y que carecía de fundamentos concretos. Ambas instancias confirmaron la decisión del questore, subrayando la amplia discrecionalidad de la autoridad policial en la evaluación de la idoneidad moral para este tipo de licencias. A pesar de un informe policial posterior que no establecía su participación en actividades ilícitas, sus recursos fueron desestimados de forma definitiva en 2021, por lo que demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la noción de “buena moralidad” confiere una amplia discrecionalidad a la autoridad policial. Señala que, con el fin de disipar toda incertidumbre y toda dificultad de interpretación de dicha noción, el Ministerio del Interior adoptó y publicó una circular, para aclarar la noción y la forma en que debía evaluarse la moralidad. Posteriormente, se aportaron precisiones adicionales mediante directrices sobre prácticas administrativas y por la jurisprudencia nacional. En particular, el Consejo de Estado proporcionó precisiones e indicaciones sobre los elementos que debían considerarse en el proceso de evaluación”.

Agrega que, “(…) si bien la disposición podía considerarse vaga y ambigua, las aclaraciones que se le aportaron hacían que la noción de “buena moralidad” fuera suficientemente clara y previsible. Por tanto, la medida era legal a este respecto. No obstante, la amplia discrecionalidad de la que disponía el questore al decidir si otorgaba o denegaba una licencia debía estar sujeta a control jurisdiccional completo por parte de los tribunales administrativos, para evitar injerencias arbitrarias por parte de las autoridades”.

Comprueba que, “(…) la decisión impugnada fue objeto de recurso ante el tribunal administrativo regional y posteriormente ante el Consejo de Estado, los cuales son tribunales imparciales e independientes, competentes para realizar un control en profundidad. Los motivos alegados por el questore fueron impugnados ante cada uno de esos tribunales, y los motivos expuestos por el tribunal administrativo fueron discutidos ante el Consejo de Estado. En consecuencia, las medidas de control jurisdiccional existentes eran suficientes para evitar una injerencia arbitraria en el ejercicio de los derechos fundamentales de actor”.

El Tribunal concluye que, “(…) es legítimo que las autoridades nacionales adopten medidas para impedir que ciertas personas ejerzan profesiones sensibles, siempre que se respeten varios requisitos. En particular, el riesgo debe estar suficientemente establecido, y el análisis del riesgo debe tener en cuenta la naturaleza de la función en cuestión, la situación personal del interesado, el contexto general y también la magnitud potencial de las consecuencias si el riesgo no se elimina a tiempo. Finalmente, la evaluación de la realidad, naturaleza, magnitud e inmediatez del riesgo debe poder ser objeto de control por una autoridad judicial independiente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda contra Italia en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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