La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad Miguel de Cervantes, de la Superintendencia de Educación Superior, y contra varios estudiantes, por los supuestos actos de acoso estudiantil, maltrato físico y psicológico, amenazas y omisiones institucionales.
El recurrente detalló agresiones físicas, hostigamientos verbales y psicológicos sufridos entre 2023 y 2024, atribuyendo responsabilidad a la universidad por no instruir investigaciones ni garantizar su seguridad, y a la SES por no resolver sus denuncias en los plazos legales, solicitando medidas de protección y reapertura de investigaciones.
La Universidad sostuvo que el actor mantiene un rendimiento académico adecuado y que desde 2023 han existido tensiones mutuas con miembros de la comunidad universitaria, con denuncias cruzadas tramitadas conforme a reglamentos. Señaló que la investigación sumaria contra uno de los denunciados se cerró respetando plazos y que se instruyó una nueva investigación en diciembre de 2024 que abarca todas las denuncias.
La Superintendencia argumentó que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, pues las denuncias del recurrente están en trámite dentro de plazos prorrogables conforme a la ley. Explicó que la SES tiene hasta tres años para decidir sobre procedimientos sancionatorios y que no encontraron mérito para reabrir investigaciones contra estudiantes denunciados, siempre respetando el debido proceso y sin vulnerar garantías constitucionales.
Los otros estudiantes implicados negaron categóricamente las imputaciones. Uno de ellos afirmó que el recurrente ingresó ebrio a una prueba y reaccionó violentamente, negando haber instigado a terceros; otros dos rechazaron haber cometido agresiones y sostuvieron que el recurrente fue el agresor en incidentes previos; otro declaró que solicitó el retiro del recurrente debido a su estado y que fue objeto de falsas acusaciones; otro relató conductas impropias y agresivas del recurrente y negó cualquier hostigamiento; finalmente, uno más señaló que solo existió un malentendido virtual y calificó las denuncias como parte de una victimización infundada.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la adopción de una medida cautelar, dado que las denuncias presentadas carecen de concreción y claridad suficientes para configurar una vulneración de derechos fundamentales.
Además, tuvo en consideración que la universidad ha tramitado conforme a su reglamento interno las denuncias, incluyendo investigaciones y resoluciones, sin que exista omisión ilegal o arbitraria.
En cuanto a la solicitud de medidas de alejamiento, la negativa se fundamentó en la falta de antecedentes concluyentes y en la necesidad de respetar el debido proceso, sumado a que la institución estaba en receso académico.
Respecto a la SES, esta ya ha cerrado la investigación correspondiente, por lo que no existe medida que adoptar.
Finalmente, las versiones presentadas por terceros desmintieron las imputaciones y señalaron conductas conflictivas del recurrente, con elementos que requieren una valoración probatoria más amplia que excede la función cautelar.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 15244/2025 y Corte de Santiago Rol N° 26423/2024 (Protección).