Reclamación judicial.
Colegio multado por no resguardar a estudiante víctima de acoso.
Se respaldó la sanción aplicada, al determinarse que el sostenedor incumplió el Reglamento Interno, al no adoptar medidas de resguardo en favor de una estudiante víctima de acoso ni implementar un plan de intervención para el curso involucrado.

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional Colegio Mahatma Gandhi, en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó el reclamo administrativo contra una multa de 51 UMT impuesta a la actora por infracciones a la normativa educacional.
La reclamante alegó que la multa fue impuesta por supuestas deficiencias en la aplicación de su Reglamento Interno y protocolos frente a un caso de acoso escolar. Sostuvo que la medida es injustificada, ya que el establecimiento habría actuado conforme a su normativa interna, realizando mediaciones, aplicando protocolos, otorgando apoyo a las alumnas involucradas y efectuando diversas gestiones, como denuncias a Carabineros y derivaciones psicológicas. Alegó que no se acreditó una agresión en los términos establecidos en su reglamento y que se cumplió con el procedimiento, por lo que solicitó que se deje sin efecto la multa.
La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo, señalando que el sostenedor incumplió su deber al no implementar un plan de intervención integral frente a un conflicto entre estudiantes, conforme lo exigía su Protocolo de Maltrato entre Pares. Indicó que si bien se aplicaron algunas medidas, estas fueron insuficientes y no acreditaron el cumplimiento de todas las etapas previstas en el protocolo. La sanción fue considerada proporcional, incluso habiendo aplicado una circunstancia atenuante por no existir infracciones previas similares.
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