Recurso de protección.
Corte Suprema: demora en resolver residencia definitiva no vulnera garantías.
No obstante, el Máximo Tribunal instó a pronunciarse en plazos razonables y ordenó remitir la sentencia a organismos públicos para evitar trabas a extranjeros con solicitudes en trámite.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir pronunciarse por su solicitud de residencia definitiva.
El recurrente denunció la omisión ilegal y arbitraria de dicha entidad al no pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva, señalando que vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con el artículo 27 de la Ley N°19.880, que regula el deber de resolver dentro de un plazo razonable.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al mantener sin resolución, por un plazo excesivo, la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, vulnerando los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al generar una discriminación injustificada respecto de otros solicitantes que sí han recibido respuesta oportuna.
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