La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de las actas de sesiones y comunicaciones del Comité Anti Elusión.
El SII argumentó que la información solicitada está protegida por las causales legales de reserva y secreto tributario, ya que forma parte de un procedimiento en curso que involucra datos sensibles de terceros contribuyentes. Además, sostuvo que la entrega vulnera la privacidad, la reserva comercial, y el deber de protección de datos personales, y que el CPLT no adoptó las medidas necesarias para resguardar estos derechos.
El CPLT instó por el rechazó el reclamo y señaló que la información solicitada es pública, ya que está en poder de un organismo estatal y fue elaborada con fondos públicos, estando sujeta al principio de publicidad salvo que exista una causal legal expresa para reservarla. Indicó que el SII no acreditó especÃficamente cómo se vulnerarÃan derechos de terceros y que el secreto tributario no aplica a la información requerida, pues no corresponde a declaraciones impositivas sino a actas y comunicaciones internas.
La solicitante de la información alegó que la información solicitada es pública y que su denegación constituye una restricción injustificada al derecho a la transparencia. Manifestó que el SII mostró falta de colaboración y que la información requerida no está amparada por las normas de reserva tributaria, ya que corresponde a documentos públicos relacionados con funciones oficiales.
La Corte de Santiago acogió el reclamo, al considerar que la información solicitada involucra datos y actuaciones de un procedimiento administrativo anti-elusión que afectan no solo a la requirente sino también a terceros contribuyentes, cuyos datos comerciales, contables y tributarios deben mantenerse reservados para proteger sus derechos.
Aunque se ordenó omitir datos personales, la publicidad de otros detalles del procedimiento podrÃa vulnerar derechos legÃtimos de terceros, por lo que corresponde denegar el acceso a esa información bajo las causales de reserva establecidas en la ley.
Reafirmó que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto y debe equilibrarse con la protección de derechos individuales y el correcto cumplimiento de funciones públicas, lo que justifica la reserva de la información en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la decisión del CPLT, y en consecuencia, rechazó la solicitud de información.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 666/2024 (Contencioso administrativo).