La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, con recargo del 50%.
Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción al artículo 168 del Código del Trabajo. Afirmó que la sentencia le impuso un recargo del 50 % sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, sanción que no existe en el ordenamiento jurídico, ya que los recargos legales solo proceden respecto de la indemnización por años de servicio.
La Corte acogió el recurso de nulidad, tras concluir que la jueza de base incurrió en error al aplicar el recargo del 50% sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que dicho recargo solo procede respecto de la indemnización por años de servicio, conforme a la literalidad y sentido del artículo 168. Al haberse aplicado un recargo improcedente, se constató la existencia del vicio alegado.
En tal sentido indica que, “(…) la parte pertinente del artículo 168 del Código del Trabajo referido al recargo señala: ‘…En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a)…’”.
Enseguida, añade que, “(…) la interpretación de la norma antes transcrita comienza primero indicando que es lo ordenado al juez, esto es, que el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. A continuación, hace la prevención respecto de la indemnización por años de servicio, al indicar ‘los incisos primero o segundo del artículo 163’, señalando que ésta puede ser legal o convencional, debiendo analizar el juez la que correspondiere. Finalmente, la norma prescribe que se incrementará la última de las indemnizaciones referidas, esto es, la indemnización por años de servicio, de acuerdo con las reglas que se muestran en cada una de sus siguientes letras”.
El fallo agrega que, “(…) ha existido consenso en la doctrina en orden a sostener que el incremento previsto en la citada norma reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un trabajador en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, un correctivo anexo al resarcimiento por los años de servicio que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez que lleva la causa”.
La Corte concluye que, «(…) yerra la sentenciadora al sostener que el recargo del 50% de la indemnización será calculada sobre la base de la sustitutiva de aviso previo, debido a que la norma lo que ordena es el otorgamiento de un incremento teniendo como base la indemnización por años de servicio, que en la especie resultaba improcedente”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, dispuso que se acoge la demanda de despido injustificado y ordenó el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, sin el recargo del 50%.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1052/2024.