La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa de telefonía Movistar, confirmando así la multa dictada en su contra por bloquear arbitrariamente el IMEI (código único de identificación de móviles) de un teléfono celular perteneciente a la cliente de otra compañía, dejándolo inutilizable. Constató que la empresa no fundó debidamente su decisión, al negarse a presentar todos los antecedentes del caso.
Una mujer denunció a Movistar por el bloqueo de su teléfono móvil con línea de la empresa Claro. Según los hechos narrados, el bloqueo se llevó a cabo por una denuncia de robo efectuada por un tercero, cliente de Movistar, que alegaba tener un dispositivo con el mismo número de IMEI. Al presentarse en una sucursal de dicha empresa, se le requirió la factura de compra y se le consultó si había sustraído el equipo.
Posteriormente, una entidad administrativa de defensa del consumidor multó a Movistar con $970.000 pesos argentinos por infringir la normativa aplicable. Además, condenó a la empresa a pagar $579.999 en concepto de daño directo, al considerar afectado el deber de información, el trato digno y la responsabilidad por los perjuicios ocasionados al consumidor. Por su parte, Movistar apeló la sanción, justificando su proceder en la denuncia efectuada por su cliente.
En su análisis de fondo, en la Cámara observa que, “(…) no solo se trata del mismo escenario fáctico que el allí analizado -usuaria del servicio de telefonía móvil que se ve impedida de utilizar su equipo por haber sido bloqueado el Nº de IMEI por la demandada, con quien la denunciante no había contratado, a raíz de una supuesta denuncia de robo efectuada por un cliente de esta última-, sino que son idénticas las defensas planteadas por la aquí recurrente, los fundamentos expuestos por el órgano administrativo para imponer la sanción y los agravios presentados contra dicha decisión”.
Agrega que, “(…) el requisito de pago previo, como recaudo de admisibilidad del recurso, resulta acorde al espíritu protectorio establecido por la norma y en nada afecta a las garantías que, de hecho, la empresa ha podido ejercer en forma efectiva en los presentes actuados. En cuanto a los agravios propiamente dichos, dije que el recurso debía ser desestimado pues «La autoridad administrativa fundó adecuadamente el rechazo de la falta de legitimación planteada, teniendo en cuenta que el carácter de proveedor es amplio e ‘incluye un número variado de sujetos que operan en la red de provisión’ y que el art. 40 de la LDC establece la responsabilidad solidaria de los proveedores respecto de daños que resulten «del riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio”.
Comprueba que, “(…) la autoridad se basó en las constancias del expediente «de donde surge que fue la citada empresa la que procedió a bloquear el IMEI del equipo… y, para atribuirle responsabilidad, ponderó especialmente la respuesta inicial brindada por la compañía acerca de que el IMEI se encontraba duplicado y que no lo podía liberar, como así también su falta de colaboración al no haber proporcionado la información respecto de la persona que solicitó el bloqueo y demás documental que lo justifique, pese a que medió un requerimiento expreso de la Dirección en tal sentido». La normativa parte del presupuesto de que los responsables han participado en la actividad generadora del daño, y en el caso se encuentra corroborado que quien procedió al bloqueo del IMEI fue la demandada sin acompañar prueba que justifique su proceder.»
La Cámara concluye que, “(…) una atenta lectura de la resolución puesta en crisis da cuenta que la Dirección ha analizado el daño directo en forma integral y si bien abunda en citas doctrinarias y jurisprudenciales en torno a su conceptualización, finalidad y constitucionalidad de la norma, no menos cierto es que ha sido categórica al justificar su procedencia en la circunstancia de que la consumidora ‘se ha visto privada en forma absoluta de su aparato irreparablemente’. Tal afirmación no fue siquiera mencionada por la empresa poniendo el acento únicamente en las transcripciones que realizó la Dirección y reiterando que no hubo incumplimientos de su parte y que su accionar fue legal», concluyendo que no solo estaba probado el incumplimiento de las empresas involucradas».
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.