La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, que sancionó al municipio y al Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva con la privación temporal y parcial de un 1% de la subvención general por tres meses.
El municipio, en su calidad de sostenedor del Instituto, señaló que la sanción se basa en tres cargos: vulneración del principio de no discriminación por no respetar el nombre social de un estudiante, incumplimiento del reglamento interno o protocolo frente a la situación denunciada, y falta de acreditación de la calidad técnica docente de un profesor. Sostuvo que se adoptaron medidas correctivas, como compromisos formales con la Superintendencia y disculpas públicas del docente involucrado, además de acreditar la habilitación del profesor. Argumentó que no se ponderaron adecuadamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad al imponer la sanción, pues ésta afecta negativamente a la comunidad educativa y existen sanciones menos gravosas que podrían haberse aplicado.
La Superintendencia solicitó el rechazo de la reclamación. Explicó que el proceso administrativo sancionador se inició tras una denuncia por discriminación basada en identidad de género, donde se constató que un docente llamó reiteradamente al alumno por su nombre legal en lugar de su nombre social, lo que generó burlas y afectó gravemente al estudiante.
Agregó que la fiscal instructora detectó que no se cumplieron las medidas correctivas ordenadas, y se formuló un proceso sancionatorio que confirmó la vulneración del derecho del alumno y la incorrecta aplicación del reglamento interno y protocolos del establecimiento.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, tras concluir que la denuncia de discriminación fue debidamente constatada y calificada como infracción grave, que las medidas adoptadas por la sostenedora fueron insuficientes para proteger los derechos fundamentales del alumno, y que la falta de aplicación correcta del protocolo interno y la ausencia de idoneidad técnica del docente responsable configuran infracciones debidamente sancionadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°36/2025 (Contencioso administrativo).