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miércoles 25 de junio de 2025
Ley de Urgencia.

Corte Suprema ordena a Fonasa cubrir atención de urgencia rechazada por supuesta atención previa.

La negativa a cubrir la atención de urgencia, pese a que la paciente se retiró voluntariamente de un centro previo sin alta médica, fue ilegal, dado que el cuadro clínico persistió como emergencia médica, generando una deuda de $18.934.629.-, que vulnera su derecho de propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de la Clínica Ciudad del Mar, por negarse a activar la Ley de Urgencia en el caso de la actora.

La recurrente sostuvo que la negativa vulnera su derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución. Solicitó que Fonasa asuma los costos de sus atenciones médicas y quirúrgicas conforme a la Ley de Urgencia, y que la clínica cese los cobros que califica de hostigantes.

Fonasa señaló que existe un procedimiento específico para impugnar decisiones sobre cobertura por Ley de Urgencia, que debe presentarse ante la Superintendencia de Salud, donde el Intendente actúa como árbitro arbitrador, no siendo el recurso de protección la vía procesal adecuada para resolver dicha controversia.

La Clínica Ciudad del Mar informó que activó la Ley de Urgencia, pero que Fonasa indicó que no correspondía aplicar dicha cobertura, conforme al DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Decreto N° 34 de 2022, debido a que la paciente ya había recibido atención previa en la Clínica Los Carreras. Tras esa negativa, la clínica inició el cobro de la cuenta bajo la modalidad de libre elección.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que no es la vía adecuada para resolver la controversia y que no concurre un derecho indubitado en favor de la actora, considerando que en el ordenamiento jurídico existe un procedimiento contencioso y declarativo para discutir el rechazo de la cobertura reclamada, mecanismo administrativo activado por la actora y pendiente de resolución.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, considerando que, si bien la paciente recibió atención previa en otro centro asistencial y eventualmente pudo haberse retirado sin alta médica, esa circunstancia no excluye la aplicación de la Ley de Urgencia, ya que su ingreso posterior a la Clínica Ciudad del Mar ocurrió con los mismos síntomas, dentro de un lapso de dos horas, y fue diagnosticada con una peritonitis aguda por perforación de colon, cuadro que fue certificado como emergencia médica por un cirujano conforme a los requisitos legales.

En consecuencia, al rechazar la cobertura, Fonasa incurrió en ilegalidad y vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, al generar un cobro bajo la modalidad de libre elección, actualmente en cobranza extrajudicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a Fonasa brindar cobertura por Ley de Urgencia a las prestaciones médicas otorgadas a la actora por la Clínica Ciudad del Mar.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra López, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de que el asunto planteado se encuentra sujeto a revisión por la autoridad administrativa correspondiente, que, para estos efectos, reviste la naturaleza de tribunal arbitral y, en consecuencia, el asunto está sometido al imperio del derecho.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57932/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°5025/2024 (Protección).

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