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Santiago
viernes 18 de julio de 2025
Corte Suprema.

Se confirma fallo que dejó sin efecto orden de expulsión de ciudadana haitiana al no ponderar arraigo familiar.

El hijo nacido en Chile y el matrimonio contraído en el país, aunque anteriores al acto impugnado, no fueron considerados por la autoridad y deben ponderarse para evaluar el arraigo familiar en la decisión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una reclamación judicial interpuesta por una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

La reclamante expuso que ingresó regularmente a Chile en 2017 con visa temporaria, la cual venció en 2019, y que su solicitud de renovación fue rechazada por no contar con vínculo laboral vigente. Sostuvo que desde entonces ha formado un núcleo familiar en el país, compuesto por su marido —quien tiene residencia temporal hasta 2025— y un hijo chileno de seis años, actualmente matriculado en un establecimiento educacional. Afirmó estar integrada al sistema de salud y previsión social, y contar con un contrato de trabajo vigente. Afirmó no tener antecedentes penales y que su única infracción fue el pago de una multa por no haber solicitado a tiempo su cédula de identidad. En base a su arraigo familiar y social, solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordena su expulsión del país.

La reclamada informó que la visa de la extranjera venció en 2019 y que no solicitó su renovación dentro del plazo legal de nueve meses, por lo que fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en marzo de 2024, sin haber presentado descargos. Indicó que la expulsión fue dictada conforme al artículo 128 N° 4 de la Ley 21.325, por encontrarse en situación migratoria irregular desde hace más de cinco años. Alegó que la reclamante no invocó caso fortuito ni fuerza mayor que justificara la omisión, y que los antecedentes familiares fueron presentados por primera vez ante el tribunal, fuera de la etapa administrativa correspondiente.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que si bien la reclamante no presentó antecedentes en el procedimiento administrativo sancionatorio que concluyó con la orden de expulsión, los documentos aportados en sede judicial —que acreditan vínculos familiares con personas con residencia en Chile, incluyendo un hijo chileno, cónyuge con cédula de identidad para extranjeros y un contrato de trabajo indefinido— debieron ser ponderados por la autoridad administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En atención a ello, y teniendo presente el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, consideró que corresponde retrotraer el procedimiento al estado de evaluación de antecedentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la orden de expulsión de la reclamante del territorio nacional, y en su lugar dispuso que el Servicio deberá retrotraer el procedimiento administrativo al estado de evaluación de antecedentes, otorgando un nuevo plazo de 60 días para que la recurrente adjunte todos los antecedentes, y vencido dicho plazo, proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, dentro de los 60 días posteriores.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que la decisión de expulsar a la actora carece de una fundamentación suficiente, al no haber considerado su arraigo familiar en Chile —su matrimonio y su hijo nacido en el país—, elementos que debieron ser ponderados conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, configurándose una ilegalidad sobreviniente que obliga a emitir un nuevo acto administrativo debidamente motivado.

En tal sentido indica que, “(…) la actora tiene un hijo nacido en Chile, fruto de un matrimonio también contraído en el país, circunstancia que, si bien es anterior a la dictación del acto reclamado, no pudo ser considerada por la autoridad administrativa en su oportunidad e indiscutidamente, incide sobre la evaluación que se haga del arraigo nacional y familiar que ostenta la actora, y que debe ser considerada para efectos de adoptar la decisión de que se trata”.

Enseguida, añade que, “(…) aun cuando se encuentra acreditado que la reclamante hizo ingreso al país por paso no habilitado, la circunstancia antes indicada constituye una de carácter sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por el actor, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325”.

 

Vea sentencia 5Corte Suprema Rol N°14461/2025 y Corte de Santiago Rol N°687/2024 (Contencioso administrativo).

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