La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Talca, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base que acogió la excepción de pago y denegó la ejecución.
El quejoso expuso que, tras ser despedido, firmó un finiquito donde se estipulaba el pago total de sus prestaciones laborales, pero en realidad solo recibió un pago parcial. Argumentó que la sentencia que acogió la excepción de pago vulnera el principio pro operario y la normativa laboral, ya que no se demostró que el pago fuera íntegro ni efectivo. Además, sostuvo que la judicatura confundió la mera firma del finiquito con la efectiva entrega del dinero, y que la demandada no aportó prueba suficiente para justificar el supuesto pago, por lo cual solicitó que se revoque la resolución y se permita continuar con la ejecución para obtener el pago completo.
Los ministros de la Corte de Apelaciones defendieron su resolución señalando que el finiquito firmado y ratificado por el trabajador sin reserva alguna constituye prueba suficiente de que el pago se realizó en forma completa y válida, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.
Señalaron que el acuerdo fue suscrito en presencia de un ministro de fe, otorgándole carácter transaccional y liberatorio, y que no hubo objeciones al momento de firmarlo. Por tanto, consideraron que no existió falta ni abuso grave en su decisión de confirmar la excepción de pago y rechazar la acción ejecutiva.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que se incurrió en un grave error al confirmar la resolución que acogió la excepción de pago de la ejecutada, pues esta no aportó antecedentes escritos con la debida consistencia exigida por el artículo 470 del Código del Trabajo para acreditar el pago íntegro de la deuda laboral reclamada. La prueba ofrecida por la demandada (el finiquito firmado) resultó contradictoria frente a los demás antecedentes (transferencia parcial y mensajes del trabajador exigiendo el pago pendiente), sin que se explicara adecuadamente el pago completo alegado.
Esta falta grave privó al trabajador del derecho a obtener el pago total al término de la relación laboral.
En tal sentido indica que, “(…) la parte ejecutada para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 470 sólo acompañó copia del mismo finiquito que sirvió de sustento a la ejecución, nada más, limitándose a aseverar que la deuda reclamada se encontraba pagada, citando al efecto la cláusula segunda del finiquito donde el trabajador declaró recibir a su entera satisfacción y conformidad la suma de $3.524.507.- guardando silencio de por qué si ello es así días después del finiquito hizo una transferencia electrónica al trabajador por $560.246.- más aún si la relación laboral ya había terminado y si supuestamente nada se adeudaba. Tampoco hay explicación del por qué el trabajador sigue enviando mensajes exigiendo que se le pague lo que falta del finiquito, sin que ninguno de estos documentos fuera siquiera observado por la ejecutada”.
Enseguida, añade que, “(…) el artículo 1698 del Código Civil exige a quien alega la extinción de una obligación probar tal aseveración, cuestión que, adicionado a lo prescrito en el artículo 470 del Código del Trabajo requiere que tal prueba tenga una ‘debida consistencia’ esto es, coherencia con lo que se alega y es ahí donde la prueba de la ejecutada decae porque la afirmación de pago efectuada en el finiquito no es coherente con los demás antecedentes acompañados por el trabajador demandante que dan cuenta que días después de la firma del finiquito éste recibe una transferencia de dinero del ex empleador por un monto inferior al que se indicaba en dicho instrumento, transferencia que carece de explicación si -como asevera el empleador- el pago ya se había realizado en forma íntegra y la relación laboral ya había concluido”.
El fallo agrega que, “(…) coadyuva a la inconsistencia del pago alegado, el absoluto silencio de parte del empleador demandado en cuanto a la forma en que habría efectuado el pago, si lo hizo en dinero efectivo, por transferencia electrónica, mediante cheque o de qué otro modo”.
La Corte concluye que, «(…) la falta previamente descrita es grave porque provocó que el trabajador despedido se vio privado de obtener el pago íntegro de las obligaciones laborales al término de la relación laboral, cuestión que trae como consecuencia que el presente recurso de queja deba ser acogido y como remedio para dejar sin efecto la sentencia cuestionada como también la de primera instancia, pues acorde a lo razonado la excepción de pago de la ejecutada debió ser rechazada”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Talca, y en su lugar, rechazó la excepción de pago y ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro.
No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 61576/2024 y Corte de Talca Rol N°37/2024 (Laboral – Cobranza).