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miércoles 25 de junio de 2025
Acción de protección acogida.

Corte Suprema ordena reincorporación de funcionaria desvinculada tras 5 años de servicio

Revoca fallo de Corte de Arica y acoge recurso de protección. Reconoce la aplicación del principio de confianza legítima tras cinco años de servicio a contrata. Refuerza la exigencia de motivación suficiente en actos administrativos, incluso tratándose de potestades discrecionales. Establece que la no renovación vulneró el derecho a la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y acogió el recurso de protección presentado por una profesional de la educación en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, que dispuso no renovar su contrata, y en su lugar ordenó que se la reincorpore a sus funciones, junto al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que fue separada de su cargo.

La recurrente sostuvo que la no renovación de su contrata fue una excusa basada en un estudio apresurado y sin respaldo real, por razones políticas tras la llegada de una nueva administración. Destacó su trayectoria de más de cinco años bajo modalidad a contrata, y alegó un trato desigual frente a otros funcionarios de grados inferiores que desempeñan funciones similares, pero que fueron recontratados, lo que vulnera sus derechos a la igualdad, propiedad y confianza legítima, cuando está cerca a jubilar.

El Servicio Local de Educación Pública Chinchorro informó que no renovó a la contrata atendido a la reestructuración interna del servicio y porque la recurrente no cumple con el perfil requerido. Agrega que la decisión está fundamentada y se ajusta a derecho. Niega cualquier vulneración a la igualdad o derechos constitucionales, y subraya que la renovación de contratos a contrata no constituye un derecho adquirido.

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección, al considerar que la decisión se encuentra debidamente motivada y, se basa en la reestructuración interna del servicio y en la necesidad de nuevos perfiles para el cargo. Concluye que la administración actuó dentro de sus facultades, sin vulnerar la confianza legítima ni otros derechos constitucionales.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada. Razona que al haber prestado la recurrente servicios a contrata por más de cinco años, está amparada por el principio de confianza legítima. El fallo indica que dicha figura se configura, “(…) cuando concurre, como se adelantó, un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas”. Por ello, la decisión de no renovar su vínculo “(…) violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el período cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente”.

Además, el tribunal reforzó la exigencia de motivación suficiente en los actos administrativos, señalando que incluso cuando se trata del ejercicio de potestades discrecionales, estas deben estar debidamente fundadas. Por ello, “(…) el término anticipado de la contrata, como cualquier acto administrativo, como aquel que motiva la presente acción, debe satisfacer los estándares de motivación”, lo cual incluye “(…) la obligación de motivar en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y fundamentos de derecho que afecten los derechos o prerrogativas de las personas”.

Estableció que la decisión de la administración afectó el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, ya que fue tratada de manera discriminatoria en comparación con otros funcionarios en situación similar, “(…) estando en una situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, han visto renovadas sus contratas anuales”.

La Corte ordenó su reincorporación al cargo y el pago de remuneraciones desde su separación hasta su reintegro.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2860-2025 y Corte de Arica Rol N°459-2024 (Protección)

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