17.1 C
Santiago
jueves 17 de julio de 2025
Corte de Santiago

Despido improcedente: no se logró acreditar que los cargos eran de exclusiva confianza

Se determinó que sus funciones y facultades estaban limitadas a un ámbito operativo restringido y sujeto a supervisión, sin que ostentaran poder general de administración ni influencia decisoria en las políticas o patrimonio del empleador, lo que excluye la aplicación de la causal de desahucio

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda y declaró procedente el despido.

Contra este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, relativo a la falta de análisis completo de la prueba, de los hechos probados y del razonamiento que conduce a dicha estimación.

Sostuvo que la sentencia incurrió en una fundamentación fáctica defectuosa, al omitir un hecho relevante y cometer errores en la interpretación de la prueba, en particular al no considerar un documento clave, denominado «Manual de pagos masivos batch y nóminas de pago en línea», que limitaba las atribuciones y facultades de los demandantes en sus contratos, requiriendo aprobaciones superiores para negociar con clientes.

Asimismo, alegó que el juez erró al interpretar la escritura pública sobre las facultades de administración y representación de los demandantes, atribuyéndoles poderes generales cuando correspondían a poderes especiales, y al atribuir a un testigo declaraciones que no formuló. Finalmente, afirmó que estos vicios influyeron sustancialmente en la decisión de rechazar la acción por despido improcedente, pues se concluyó erróneamente que los demandantes ocupaban cargos de exclusiva confianza.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada omitió valorar un documento clave, el «Manual de pagos masivos batch y nóminas de pago en línea», elaborado por la propia demandada, que detallaba las limitaciones y controles en las atribuciones de los demandantes, lo que afecta la correcta comprensión del alcance de sus facultades.

Dicha omisión tuvo influencia directa en lo dispositivo, ya que el tribunal erró al concluir que los cargos de los demandantes eran de confianza exclusiva con amplias facultades, lo que motivó el rechazo de la demanda.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, acogió la demanda, declarando que el despido fue improcedente, condenando al pago de las prestaciones que indica.

Ello, luego de razonar que, si bien los demandantes tenían responsabilidades relevantes para dirigir, coordinar y controlar operaciones de venta y postventa de productos bancarios, sus facultades estaban limitadas territorialmente a las oficinas bajo su dirección directa y en montos, requiriendo autorización conjunta para actos superiores a dichos límites.

Estas restricciones demostraron que no ejercían poderes generales de administración ni tenían influencia decisoria sobre las políticas o patrimonio general del banco, sino que actuaban dentro de un ámbito acotado y supervisado. En consecuencia, no se configuró la condición de trabajadores con facultades generales para representar al empleador ni que sus cargos fueran de exclusiva confianza, lo cual correspondía acreditar a la empleadora y no fue suficientemente demostrado.

Finalmente, reiteró que la causal legal de despido sin expresión de causa se interpreta restrictivamente, reconociendo que solo quienes tengan amplios poderes o sean de exclusiva confianza pueden ser despedidos bajo dicha causal, situación que no aplica al caso.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1103/2024 y de reemplazo.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos