17.1 C
Santiago
jueves 17 de julio de 2025
Anuló fallo impugnado

Tribunal alemán reabre caso por presunta responsabilidad de servicios de emergencia al gestionar llamada de mujer gestante que perdió a su hijo tras el parto

El tribunal cometió un error de procedimiento al no obtener un dictamen pericial sobre la cuestión de si, en el caso concreto, existía indicación para el envío inmediato de un médico de urgencias debido a la condición del demandante según lo descrito. Lo mismo se aplica a la afirmación de los demandantes de que el operador del centro de control 1 debería haber concluido, basándose en la información que le proporcionó el centro de control 2, que era necesaria la intervención de un médico de urgencias.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania acogió el recurso de casación deducido por una mujer que denunció a los servicios de emergencia por no atender debidamente la llamada que realizó previo a su parto, lo cual habría causado la muerte de su hijo recién nacido. Dictaminó que el tribunal de segunda instancia no ponderó debidamente los hechos del caso y que omitió indebidamente la realización de un informe pericial para valorar si habría sido necesario el envío de un médico de urgencias al domicilio de la afectada.

En 2017, una mujer embarazada con dolores intensos contactó a su partera, quien recomendó su traslado inmediato al hospital, por lo que llamaron a los servicios de emergencia. No obstante, tras derivarse la llamada a tres centros de emergencia distintos, los operadores no transmitieron a los servicios de salud la descripción de la urgencia en curso. Si bien se envió una ambulancia, el médico de urgencias llegó tardíamente al lugar debido a la errónea comunicación de los operadores. Tras llegar al hospital, la mujer fue intervenida mediante cesárea de urgencia.

Durante el parto se detectó un desprendimiento prematuro de placenta que causó encefalopatía hipóxico-isquémica al recién nacido, quien falleció en 2018. Por ello, la mujer demandó por negligencia a los servicios de emergencia, acción que fue desestimada en segunda instancia. El tribunal de apelación sostuvo que la intervención no requería el envío inmediato de un médico de urgencias según los protocolos vigentes. Posteriormente, la mujer recurrió este fallo vía casación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las consideraciones sobre las que el Tribunal de Apelación rechazó una demanda de responsabilidad contra los demandados, que había sido trasladada a los demandantes, con respecto a la conducta de los despachadores del centro de control involucrados en la operación de los servicios de emergencia, no resisten un análisis en aspectos esenciales. El Tribunal inicialmente partió de la base correcta de que la lista de indicaciones para el envío de un médico de urgencias, adoptada por el Comité Ejecutivo de la Asociación Médica Alemana como guía para los despachadores en los centros de servicios de urgencias y centros de control de rescate, es de importancia crucial para evaluar la cuestión de si el centro de control de rescate debe organizar el envío inmediato de un médico de urgencias”.

Agrega que, “(…) sin embargo, cometió un error de procedimiento al no obtener un dictamen pericial sobre la cuestión de si, en el caso concreto, existía indicación para el envío inmediato de un médico de urgencias debido a la condición del demandante según lo descrito. Lo mismo se aplica a la afirmación de los demandantes de que el operador del centro de control de Schwerin debería haber concluido, basándose en la información que le proporcionó el centro de control de Bad Oldesloe, que era necesaria la intervención de un médico de urgencias”.

Señala que, “(…) el caso debe ser remitido al Tribunal de Apelaciones para una nueva audiencia y decisión para que pueda hacer las conclusiones necesarias. Para los procedimientos posteriores, si el Tribunal de Apelación encuentra uno o más incumplimientos culpables del deber oficial en los procedimientos de apelación reabiertos, tendrá que considerar si estos incumplimientos causaron daños a la salud del niño”.

El Tribunal concluye que, “(…) a favor de la parte perjudicada, puede considerarse una inversión de la carga regular de la prueba en caso de negligencia grave de los deberes oficiales en relación con una operación de servicios de emergencia por parte de los despachadores de un centro de control de servicios de emergencia. En tal caso, el organismo responsable del despachador debe probar regularmente que los errores detectados no fueron causales y que, en general, se considera que son capaces de provocar un daño del tipo ocurrido”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal anuló el fallo impugnado y devolvió el caso a los tribunales de instancia para la dictación de un nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto en esta sentencia.

Vea sentencia Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos