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jueves 17 de julio de 2025
Corte de Santiago

Autotutela: arrendador que cambió candado debe permitir acceso a arrendatario para retirar sus bienes muebles

La Corte ordenó que se permita el retiro las especies que se encuentren al interior del inmueble arrendado, respecto de las cuales el actor acredite su propiedad

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el cambio del candado de acceso al inmueble que arrienda el actor.

El recurrente acusó al recurrido de haber cambiado el candado de acceso al inmueble que arrienda desde octubre de 2019, impidiendo el ingreso al departamento y a sus bienes muebles, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales de integridad física, psíquica y propiedad.

Señaló que ha cumplido con el pago mensual de la renta desde entonces, pero tras el cambio del candado, no solo perdió acceso al inmueble, sino también a sus pertenencias y mercadería necesaria para su trabajo y subsistencia, lo que le ha obligado a vivir en la calle. Solicitó que se ordene al arrendador cesar en esta conducta y restituir el acceso al departamento y a sus bienes.

El recurrido no evacuó informe.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la acción de protección requiere la existencia de derechos indubitados que permitan una intervención rápida y efectiva, distinguiéndola de procedimientos de conocimiento ordinario; en este caso, el único derecho indubitado corresponde a los bienes de propiedad del actor que se encuentran en el inmueble arrendado, respecto de los cuales el arrendador actuó mediante autotutela no reconocida legalmente.

En tal sentido indica que, “(…) el único derecho indubitado puede corresponder a los objetos de propiedad que dice el recurrente tener al interior del domicilio, respecto de los cuales el recurrido ha actuado bajo la forma de autotutela no reconocida por el ordenamiento jurídico”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó que se permita al recurrente retirar las especies que acredite como suyas dentro del inmueble.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 16150/2024 (Protección).

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