Recurso de amparo acogido.
Corte de Apelaciones anula revocación de pena sustitutiva realizada en ausencia del condenado
Aunque la Ley N°18.216 no exige expresamente la comparecencia del imputado como requisito de validez para la audiencia de revocación de una pena sustitutiva, del artículo 28 se desprende que la intención del legislador es que dicha comparecencia se produzca, reconociendo además el derecho del imputado a ser asistido por un defensor.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Panguipulli que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en ausencia del condenado y dispuso el cumplimiento de la pena corporal de manera efectiva
La recurrente alegó que el tribunal revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, todo ello en ausencia del amparado.
Aduce que, aunque existieron incumplimientos por parte del sentenciado, la comparecencia personal de éste era un requisito esencial para garantizar una decisión fundada y respetuosa del debido proceso, conforme a los principios del derecho penal sustantivo y procesal, invocando específicamente la infracción al derecho a ser oído consagrado en los artículos 25 y 28 de la Ley N°18.216, y al derecho a la libertad personal y seguridad individual protegido por la Constitución.
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