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jueves 17 de julio de 2025
Recurso de amparo acogido.

Procede trasladar a interno a otra unidad penal por estar amenazada su integridad física y psíquica

Encontrándose en peligro la seguridad individual del amparado y contando con informe de factibilidad de traslado hacia una unidad penal respecto de la cual éste ha manifestado preferencia procede su traslado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no trasladar a un condenado a otra unidad penal.

La recurrente, madre del interno, alegó que la vida de su hijo e integridad física se encuentran gravemente amenazadas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, ya que fue víctima de una agresión con arma blanca por la espalda que le causó una fractura de columna, y que ha sufrido reiterados hechos de violencia en ese lugar.

Aduce que, el interno ha tenido problemas con personal de Gendarmería que motivaron su hospitalización, y que la cercanía del Centro Penitenciario de Los Andes a su domicilio permitiría otorgarle apoyo familiar.

Gendarmería informó que el condenado fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Quillota en marzo de 2023, proveniente del CCP de San Felipe, por orden de la superioridad regional y que, ha estado involucrado en diversas situaciones que han alterado el régimen interno, siendo agredido por otros internos y diagnosticado con heridas contusas, lo que motivó su ingreso a una celda de aislamiento preventivo por su propia seguridad, la cual no puede ser ocupada por tiempos prolongados. Además, presenta un mediano compromiso delictual, cinco faltas al régimen interno y calificaciones de conducta mala, regular y pésima en los últimos bimestres, lo que impide su traslado a Colina I, aunque no existirían inconvenientes técnicos para trasladarlo al CDP Santiago Sur o al CCP Colina II, previa autorización judicial, descartando la factibilidad de su traslado al CCP de Los Andes por problemas de convivencia y segmentación agotada en dicha unidad.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, las facultades de segmentación de la población penal se encuentran entregadas exclusivamente a la autoridad penitenciaria recurrida. En este sentido, dicha norma prevé que la Administración Penitenciaria podrá ingresar o trasladar a los penados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales según sus necesidades de tratamiento individualizado, la reinserción social, el orden y la seguridad del recinto, lo que se entiende cumplido toda vez que el traslado que se decidirá es propuesto por la señalada institución.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en consideración a lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que no se encuentra controvertido el hecho que la integridad física y psíquica del amparado se encuentra en riesgo.”

En ese sentido, “(…) si bien mediante el ejercicio de esta acción se ha pretendido el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lo cierto es que, de los informes evacuados por Gendarmería, consta que dicho traslado no es factible por los problemas de convivencia que presenta con sus pares y por la segmentación agotada que ha sido informada por la autoridad penitenciaria. Sin embargo, el propio interno ha manifestado su voluntad de ser trasladado al Centro Penitenciario Colina II, y según lo informado por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario, no existiría inconveniente para efectuar el traslado hacia este último recinto.”

En consecuencia, “(…) encontrándose en peligro la seguridad individual del amparado y contando con informe de factibilidad de traslado hacia una unidad penal respecto de la cual éste ha manifestado preferencia, y considerando la obligación del Estado de velar por la seguridad de las personas privadas de libertad que se encuentran bajo su custodia, el presente arbitrio será acogido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería trasladar al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II dentro de quinto día.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°972-2025.

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