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viernes 18 de julio de 2025
Corte Suprema

Destrucción de deslinde que recorre servidumbre de tránsito es un acto de autotutela arbitario

El recurrido modificó unilateralmente el cerco que delimitaba la servidumbre de tránsito, lo que constituye un acto de autotutela arbitrario y que vulneró el derecho de propiedad del recurrente

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la destrucción del cerco que recorre una servidumbre de tránsito utilizada por el actor para ingresar a su predio.

El recurrente señaló ser propietario de un predio beneficiado con una servidumbre de tránsito perpetua. Acusó al recurrido de haber retirado parte del cerco que delimita dicha servidumbre y de haber abierto un acceso hacia su predio, utilizando la servidumbre sin derecho alguno. Estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, y solicitó que se ordene al recurrido restituir el cerco y abstenerse de transitar por dicha vía.

El recurrido afirmó ser dueño de un predio al que accede mediante una servidumbre legalmente constituida. Rechazó los hechos denunciados por el actor, asegurando que todos los propietarios de los lotes derivados de una subdivisión realizada tienen derecho a utilizar la servidumbre.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver controversias sobre derechos inciertos, como en este caso, en que ambas partes afirman tener derechos sobre la servidumbre en cuestión. Señaló que dicha disputa debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, donde pueda rendirse prueba sobre los hechos controvertidos.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras constatar que el recurrido reconoció haber modificado el cerco que contenía la servidumbre de tránsito constituida en favor del predio del recurrente, lo que configuró un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico.

Consideró que dicha actuación es arbitraria y atentatoria del derecho de propiedad protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, al alterar sin habilitación jurisdiccional una situación de hecho preexistente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y sin pronunciarse sobre el fondo del conflicto, acogió el recurso de protección, ordenando al recurrido restituir el deslinde afectado a su estado original en el plazo de un año, salvo que en dicho término obtenga resolución judicial que determine su vía de acceso.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Ravanales y de la abogada integrante Ruiz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15229/2024 y Corte de Concepción Rol N° 2398/2024 (Protección).

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