La Corte Suprema ha confirmado la sentencia que acogió un recurso de amparo en favor de Josefina Hunneus Lagos, ordenando la destrucción de escuchas telefónicas realizadas en el marco del denominado caso Procultura. Esta decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, ratifica el fallo previo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales dichas interceptaciones.
El tribunal consideró que las medidas intrusivas decretadas no cumplieron con los estándares legales requeridos.
Se refuerza la protección de derechos fundamentales como la privacidad y el debido proceso.
Se cuestiona la validez de evidencia obtenida mediante métodos considerados ilegales y no pueden servir de base para una persecución penal contra la amparada.
El fallo señala que en el caso presente, «las medidas intrusivas decretadas – que afectaban precisamente los derechos fundamentales ya expresados-, nocumplieron dichos estándares, por las razones que latamemte se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal».
Agrega, «que no obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia.”
Controversia y voto disidente:
La decisión no fue unánime, contando con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama y la ministra María Teresa Letelier. Estos magistrados consideraron que no hubo ilegalidad en el actuar del Ministerio Público.
Cronología de eventos
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Inicio de la investigación: El Ministerio Público comenzó a investigar presuntas irregularidades en la Corporación Cultural de Las Condes.
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Autorización de escuchas: Un juez de garantía autorizó las interceptaciones telefónicas como parte de la investigación.
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Recurso de amparo: Josefina Hunneus Lagos presentó un recurso de amparo contra las escuchas, argumentando que eran ilegales.
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Fallo de la Corte de Apelaciones: La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso y declaró ilegales las escuchas.
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Confirmación de la Corte Suprema: La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones.
Implicaciones legales
Esta sentencia sienta un precedente importante en materia de protección de derechos fundamentales y límites a las facultades investigativas del Ministerio Público, especialmente en lo que respecta a medidas intrusivas como las escuchas telefónicas.
Se refuerza la protección de derechos fundamentales como la privacidad y el debido proceso.
Se cuestiona la validez de evidencia obtenida mediante métodos considerados ilegales.
Reacciones
El Ministerio Público expresó su preocupación por cómo esta decisión podría afectar futuras investigaciones.
Expertos en derecho penal han debatido sobre el equilibrio entre la eficacia investigativa y la protección de derechos individuales.
Esta decisión judicial ha generado un importante debate en la comunidad legal chilena sobre los límites de las facultades investigativas y la protección de los derechos fundamentales en el proceso penal.