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sábado 19 de julio de 2025
Recurso de protección

Corte Suprema confirma rechazo de recurso de exministro Sergio Muñoz contra diputados tras su destitución por notable abandono de deberes

La acción cautelar no puede ser utilizada para impugnar un acto realizado en ejercicio de atribuciones propias del Poder Legislativo, pues ello vulneraría el principio de separación de poderes y la soberanía nacional

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso,  que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor del exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, tras ser destituido de su cargo por notable abandono de deberes, en contra de las diputadas y diputados que negaron lugar a la cuestión previa planteada por la defensa de Muñoz, y que luego admitieron a tramitación una acusación constitucional colectiva, interpuesta conjuntamente en contra del ministro Sergio Muñoz y en contra de la destituida ministra Ángela Vivanco.

La recurrente denunció que la Cámara desestimó indebidamente la cuestión previa planteada por la defensa de Muñoz y luego aprobó la acusación conjunta, pese a que se fundaba en hechos distintos, no relacionados entre sí, afectando con ello los derechos fundamentales del exministro, en particular la igualdad ante la ley y el debido proceso. Argumentó que la acusación vulneró la garantía constitucional al haberse tramitado de manera colectiva y no individual, como sí ocurrió con la acusación contra el ministro Matus, lo que impidió que el Senado pudiera pronunciarse diferenciadamente respecto de cada acusado, transformando a la Cámara en una comisión especial que actuó al margen de la Constitución.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que no existe disposición constitucional o legal que permita a los tribunales de justicia revisar o anular las actuaciones de la Cámara de Diputados en el marco de una acusación constitucional, facultad que ha sido expresamente definida como exclusiva por la Constitución.

Añadió que el recurso de protección no puede ser utilizado para impugnar un acto realizado en ejercicio de atribuciones propias del Poder Legislativo, pues ello vulneraría el principio de separación de poderes y la soberanía nacional.

Además, sostuvo que la función pública que desempeñaba el exministro no constituye un derecho esencial que habilite la intervención jurisdiccional por esta vía, y que cualquier limitación a la facultad fiscalizadora del Congreso debe interpretarse restrictivamente.

Concluyó que no le corresponde cuestionar la autonomía de los diputados en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su voto en una acusación constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

El abogado integrante Felipe Caballero previno que concurre al rechazo del recurso únicamente porque, aunque reconoce que el rechazo de la cuestión previa por la Cámara de Diputados permitió la tramitación conjunta de dos acusaciones constitucionales con hechos distintos y sin conexión entre sí —lo que constituye un vicio sustancial contrario al debido proceso—, dicho vicio fue subsanado en la etapa posterior de juzgamiento por el Senado, instancia que votó de forma separada cada uno de los capítulos acusatorios respecto de cada exministro, garantizando el principio de responsabilidad individual y el derecho a ser juzgado solo por los propios hechos imputados. Además, advirtió que no puede considerarse que los actos de la Cámara estén exentos de control judicial en virtud del artículo 20 de la Constitución, ya que el ejercicio de prerrogativas parlamentarias debe enmarcarse en un uso legítimo de derechos, sin afectar garantías fundamentales.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18058/2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 6312/2024 (Protección).

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