Derechos del niño.
Corte Suprema acoge amparo contra la PDI por actuar desproporcionado respecto de niños mapuches de 5 y 9 años durante operativo policial autorizado judicialmente.
Se trata de un actuar desproporcionado por parte de los agentes policiales frente a este grupo de niños, resultando evidente su calidad de tales, desatendiendo tal conducta los deberes de protección que radican en todos los miembros del estado y ha afectado a menores indígenas que, de conformidad con el Derecho internacional, merecen doble especial tutela por parte del Estado de Chile, pues son menores y son indígenas.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por vulnerar derechos de niños mapuches durante un operativo policial autorizado por el Juzgado de Garantía de Panguipulli.
Ante la Corte de Temuco, el recurrente alegó que la PDI durante un operativo realizado entre el 28 y 30 de marzo de 2025, ejecutó actos ilegales y arbitrarios en perjuicio de niños mapuches de 5 y 9 años, al sitiar la comunidad Quinquén, impidiendo el libre tránsito, realizar registros sin exhibir orden judicial, ingresar por la fuerza a domicilios, usar violencia física y simbólica contra los amparados, quienes fueron rodeados, apuntados con armas y forzados a tirarse al suelo, generando crisis de pánico, además de ingresar a espacios de significación espiritual mapuche y causar daños materiales sin justificación ni presencia de los dueños, todo ello infringiendo los artículos 212 y 214 del Código Procesal Penal, el principio del interés superior del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N°21.430, así como la Convención de Belem do Pará.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Temuco tuvo presente que, el procedimiento policial llevado a cabo en la Comunidad Quinquén se realizó en virtud de una orden judicial de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Garantía de Panguipulli en el marco de una investigación penal, la cual autorizaba expresamente el ingreso en horario inhábil, la omisión de notificación previa y el uso de medios técnicos, por lo que no se configuraron actos ilegales ni arbitrarios que vulneraran la libertad personal o seguridad individual de los amparados; asimismo, concluyó que los hechos denunciados respecto de tratos indebidos, afectación a niños, niñas y adolescentes, y uso excesivo de la fuerza no fueron acreditados con el estándar necesario, razón por la cual no correspondía acoger la acción constitucional, sin perjuicio de recomendar que en futuras actuaciones policiales se extremen las precauciones cuando estén involucrados menores de edad, personas pertenecientes a pueblos originarios y espacios culturalmente significativos, conforme a los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos.
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