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miércoles 25 de junio de 2025
Derecho a un medio ambiente sano

Empresa debe cesar inmediatamente deforestación de bosque nativo ubicado en su propiedad, resuelve un tribunal argentino

La Constitución Nacional, la Provincial como los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional imponen el mandato del DEBER de preservar un ambiente sano y de protegerlo como patrimonio común para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer a la de las generaciones futuras.

El Juzgado de Paz Nº1 de Paraná (Argentina) acogió la acción de amparo deducida contra una empresa propietaria de un terreno de bosque nativo, por realizar trabajos de deforestación en el área sin la debida autorización. Dictaminó el cese inmediato de los actos denunciados al constatar la existencia de un daño ambiental a un ecosistema protegido.

La acción fue interpuesta por una fundación ambientalista que denunció trabajos de deforestación de bosques ubicados en la provincia de Entre Ríos (Argentina), detectados mediante imágenes satelitales entre febrero y marzo de 2025. Señaló que las actividades afectaron bosque nativo de categoría roja y amarilla (alto y mediano interés de conservación), en contravención a la normativa vigente. Por este motivo, solicitó el cese inmediato de las intervenciones y la reparación del daño causado.

En su defensa, los denunciados adujeron que la remoción de árboles fue realizada por razones de urgencia en vista de los numerosos antecedentes de incendios forestales y que, en este contexto, tales intervenciones respondían a mínimos trabajos de prevención para impulsar la creación de caminos y cortafuegos.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…)  si un área resulta deforestada se pierden procesos del sistema que no percibimos directamente, por ejemplo, aquellos relacionados con la biodiversidad funcional, que está asociada con las interacciones biológicas y distintos procesos ecológicos, biogeoquímicos, históricos y evolutivos que tenían lugar en el bosque. La pérdida de estos procesos, a mediano y largo plazo, deteriora los servicios eco sistémicos fundamentales para una buena calidad de vida de las personas (por ejemplo, acceso a agua y aire limpios, polinización de cultivos, regulación de cuencas, entre otros”.

Agrega que, “(…) el derecho al ambiente sano y equilibrado se consagra y reconoce en la normativa aplicable, que fija la necesidad de un desarrollo sostenible y sustentable generando una consiguiente obligación tuitiva en relación al medio ambiente al imponer a las autoridades que provean la protección de este derecho. Por su parte, la Ley General del Ambiente 25675 establece los principios y presupuestos mínimos que regulan la materia y fija, entre sus principales herramientas de tutela, a la acción de amparo ambiental para la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.

Comprueba que, “(…) surge de manifiesto en este juicio la violación de los presupuestos mínimos ambientales establecidos en la normativa sobre medio ambiente para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y los de la ley N° 26.331, cuyos principios son vinculantes para establecer la preferente tutela jurídica ambiental que protege a los bosques nativos existentes en todo el territorio nacional”.

El Juzgado concluye que, “(…) la Constitución Nacional, la Provincial como los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional imponen el mandato del DEBER de preservar un ambiente sano y de protegerlo como patrimonio común para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer a la de las generaciones futuras. Que la Ley General de Ambientes al regular sobre la legitimación activa para obtener la recomposición del ambiente dañado a través de las vías ordinarias”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó el cese inmediato de las talas en los predios individualizados en la causa.

Vea sentencia Juzgado de Paz Nº 1 de Paraná.

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