Derecho a un medio ambiente sano.
Juzgado peruano declara que río y sus afluentes son titulares de derechos.
Tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, a brindar un ecosistema sano, a fluir libremente de toda contaminación; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a la biodiversidad; a que se la restaure; y a la regeneración de sus ciclos naturales, entre otros.

El Juzgado Mixto-Nauta (Perú) acogió parcialmente la acción de amparo deducida por una comunidad indígena y declaró que el río Marañón, ubicado en la amazonía peruana, y sus afluentes son titulares de derechos, como una medida para protegerlo de la acción del hombre. Reconoció a las comunidades y organizaciones indígenas como guardianes, defensores y representantes del río Marañón.
Representantes de una comunidad indígena solicitaron en sede judicial que el río fuera declarado “sujeto de derechos”. Estimaron que tiene un valor intrínseco, que debe ser protegido, especialmente en atención al valor espiritual que tiene este río para los pueblos indígenas en general, y de manera especial para el pueblo indígena “Kukama”. Ello, en cumplimiento de la Constitución peruana y de los artículos 5, 13 y 15 del Convenio 169 de la OIT.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el derecho a un medio ambiente sano ha sido reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la interpretación conjunta del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. Ambos instrumentos internacionales han sido ratificados y adoptados por la República de Perú y son parte integrante de la legislación nacional vigente”.
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