Diario Constitucional

Derecho a un medio ambiente sano.

Empresario argentino es condenado a prisión por la muerte de un niño a causa del uso de pesticidas en su propiedad.

El derecho ambiental enfrenta el desafío que implica lograr el equilibrio entre la preservación de la naturaleza y la actividad productiva del hombre. Debiendo propenderse a continuar con esa actividad, pero con las restricciones que eviten poner en riesgo la naturaleza misma, condición previa para la realización de otros derechos humanos incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado.

Por Redacción·05 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: freepik
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes (Argentina) desestimó el recurso de casación interpuesto por un empresario agropecuario que fue condenado a 3 años de prisión por la comisión de un delito de homicidio culposo, tras ser declarado culpable por la muerte de un menor de edad, intoxicado por el uso de pesticidas en su propiedad. En su decisión realizó ciertos alcances sobre el derecho ambiental y sobre la necesidad de que la actividad humana en el ámbito medio ambiental esté sujeta a restricciones para proteger los derechos de las personas.

Según se narra en los hechos, el condenado solía fumigar con pesticidas su plantación de tomates, que se encontraba a unos quince metros del domicilio del menor. El hombre continuó procediendo de esta forma a pesar de que los padres del niño le advirtieron, en más de una ocasión, de que los químicos utilizados estaban afectando negativamente la salud de su hijo. A consecuencia de ello, el menor falleció debido a un “paro respiratorio no traumático y una falla hepática fulminante”, causas que fueron atribuidas a una exposición a agentes tóxicos.

El acusado recurrió el fallo condenatorio dictado en su contra vía casación, alegando que no se acreditó debidamente que el menor falleciera como consecuencia de un daño de insuficiencia hepática fulminante de origen tóxico, puesto que ni la fiscalía ni el sentenciante cotejaron debidamente el certificado de defunción del niño con los informes médicos evacuados en la causa. Agregó que ningún testigo refirió la existencia material de agroquímicos organofosforados en su poder, ni que los haya utilizado alguna vez.

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