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miércoles 25 de junio de 2025
Corte Suprema

No procede reincorporar a funcionario municipal si absolución penal se basó en insuficiencia probatoria

No se configura la hipótesis prevista en el artículo 119 inciso 1° de la Ley N° 18.883, ya que la sentencia absolutoria no se fundó en que los hechos imputados no fueran constitutivos de delito, sino en la insuficiencia probatoria para acreditar los elementos del tipo penal

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, por el rechazo de la solicitud de reincorporación del actor a su cargo o a uno de igual jerarquía.

El recurrente expuso que se rechazó su solicitud de reincorporación tras haber sido destituido en 2020 debido a un sumario por el presunto retiro indebido de neumáticos. Indicó que fue formalizado y juzgado penalmente por esos hechos, y que resultó absuelto por sentencia firme en 2023.

En virtud de dicha absolución, solicitó su reincorporación conforme al artículo 119 inciso primero de la Ley N° 18.883, lo que fue denegado. Alegó que la norma debe interpretarse de forma favorable al sancionado, invocando los principios de indubio pro reo, non bis in idem y cosa juzgada, estimando vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1 y 3 de la Constitución.

Solicitó que se declare ilegal y arbitraria la resolución que negó su reincorporación, ordenándose su reintegro con todos los haberes y beneficios legales correspondientes.

El municipio instó por el rechazo del recurso, sosteniendo que la negativa a reincorporar al actor se ajusta plenamente a derecho, dado que la sentencia penal absolutoria se basó en insuficiencia probatoria y no en la inexistencia del hecho ni en la falta de carácter delictual del mismo, como exige expresamente el artículo 119 inciso primero del Estatuto Administrativo. Añadió que este tipo de absolución se enmarca en lo previsto en el inciso segundo de dicha norma, y que el recurrente no pidió la reapertura del sumario, sino directamente su reincorporación, lo cual no procede legalmente.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, al considerar que la negativa del municipio a reincorporar al recurrente, quien fue destituido y posteriormente absuelto en sede penal, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, ya que la sentencia absolutoria no se fundó en que los hechos imputados no fueran constitutivos de delito, sino en la insuficiencia probatoria para acreditar los elementos del tipo penal.

En consecuencia, no se configura la hipótesis prevista en el artículo 119 inciso 1° de la Ley N° 18.883, que obliga a la reincorporación solo cuando la absolución se funda expresamente en la atipicidad de los hechos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó la acción de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17443/2025Corte de Rancagua Rol N° 2483/2024 (Protección).

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