Diario Constitucional

Amparo constitucional acogido.

Servicio Nacional de Migraciones debe entregar a ciudadano extranjero un certificado de residencia en trámite para que pueda presentarlo a terceros.

La omisión de emitir el certificado solicitado vulnera el principio de certeza jurídica, señala la Corte de Valparaíso, exponiendo al amparado a limitaciones en el ejercicio de derechos fundamentales como circular, trabajar, contratar, o egresar del país.

Por Redacción·04 de junio de 2025·2 min de lectura
berracos.cl/
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no emitir un certificado de residencia en trámite a un ciudadano extranjero.

El recurrente alegó que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una omisión ilegal al no emitir el certificado de residencia en trámite, pese a haberse solicitado la residencia definitiva el 26 de septiembre de 2024 -lo que consta en captura de pantalla del portal de la autoridad migratoria- y haberse acompañado oportunamente todos los antecedentes requeridos, incluidos los certificados de antecedentes penales apostillados, legalizados y traducidos, cuya demora fue explicada mediante carta debido a la pérdida de documentos tras un incendio de su casa.

Aduce que, el actuar del Servicio transgrede principios fundamentales del procedimiento administrativo, como la celeridad, eficacia y conclusión, consagrados en la Ley N°19.880 y en la Ley N°21.325, particularmente su artículo 1 N°25, que reconoce el valor jurídico del certificado de residencia en trámite como instrumento válido para acreditar una situación migratoria regular mientras se resuelve la solicitud definitiva.

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