La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de su solicitud de nacionalidad chilena.
El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que se fundó en una supuesta condena por delito cuando en realidad se trataba de una falta que concluyó con sobreseimiento definitivo. Argumentó que la autoridad infringió la Ley N° 21.325, al considerar antecedentes no constitutivos de delito como impedimentos para la nacionalización, y que además se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, al aplicar criterios discrecionales y no solicitar aclaraciones al afectado durante el procedimiento. Solicitó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar una nueva tramitación conforme a derecho.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que la decisión de conceder o denegar la nacionalidad compete exclusivamente al Ministerio del Interior. Afirmó que su rol se limita a recibir las solicitudes, analizarlas preliminarmente y remitir el expediente respectivo al Ministerio para su resolución. En consecuencia, sostuvo que no ha emitido acto ni incurrido en omisión arbitraria o ilegal que afecte garantías constitucionales, y que carece de legitimación pasiva para ser recurrido en esta materia.
El Ministerio del Interior también pidió el rechazo del recurso, argumentando que no existió acto ilegal o arbitrario en la denegación de la nacionalidad. Indicó que actuó dentro del marco normativo vigente, conforme al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, que establece que la nacionalización se concede mediante decreto del Presidente de la República refrendado por el Ministro del Interior. Añadió que su decisión se basó en los antecedentes contenidos en el expediente remitido por el Servicio, en ejercicio de una facultad legal y discrecional que no vulnera las garantías invocadas por el actor.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que el procedimiento de nacionalización de extranjeros es un trámite reglado que involucra etapas sucesivas ante el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, culminando con un decreto que debe ser firmado por la Ministra del Interior y Seguridad Pública.
En consecuencia, estimó que dicho servicio carece de legitimación pasiva, ya que la decisión final corresponde al Poder Ejecutivo.
Además, descartó la existencia de una afectación a garantías constitucionales, por tratarse de una prerrogativa discrecional del Estado y no de un derecho subjetivo del solicitante.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 21990/2024 (Protección).