La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no emitir un certificado de residencia en trámite a un ciudadano extranjero.
El recurrente alegó que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en una omisión ilegal al no emitir el certificado de residencia en trámite, pese a haberse solicitado la residencia definitiva el 26 de septiembre de 2024 -lo que consta en captura de pantalla del portal de la autoridad migratoria- y haberse acompañado oportunamente todos los antecedentes requeridos, incluidos los certificados de antecedentes penales apostillados, legalizados y traducidos, cuya demora fue explicada mediante carta debido a la pérdida de documentos tras un incendio de su casa.
Aduce que, el actuar del Servicio transgrede principios fundamentales del procedimiento administrativo, como la celeridad, eficacia y conclusión, consagrados en la Ley N°19.880 y en la Ley N°21.325, particularmente su artículo 1 N°25, que reconoce el valor jurídico del certificado de residencia en trámite como instrumento válido para acreditar una situación migratoria regular mientras se resuelve la solicitud definitiva.
El Servicio Nacional de Migraciones informó que el ciudadano presentó solicitud de residencia definitiva el 14 de marzo de 2024 y que, tras ello, se le otorgó un certificado de residencia en trámite con vigencia de seis meses, cuya renovación debía solicitarse expresamente mediante la plataforma habilitada, gestión que no consta haya realizado.
Añadió que la captura de pantalla acompañada solo acredita la existencia de la solicitud, pero no equivale a una petición válida de renovación ni produce efectos jurídicos. Finalmente, sostuvo que no ha incurrido en acto ni omisión ilegal o arbitraria, ya que no existe resolución de expulsión, y que el recurso de amparo no es la vía idónea para discutir aspectos administrativos migratorios.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la omisión de emitir el certificado solicitado vulnera el principio de certeza jurídica, exponiendo al amparado a limitaciones en el ejercicio de derechos fundamentales como circular, trabajar, contratar, o egresar del país. Tal omisión carece de justificación razonable, atendido que el artículo 1 N°25 de la ley N 21.325 reconoce expresamente la función del certificado de residencia en trámite como documento válido para acreditar situación migratoria regular mientras se resuelve la solicitud definitiva.”
En consecuencia, “(…) la conducta pasiva del servicio constituye una omisión que afecta la libertad personal del amparado en los términos del artículo 19 N°7 de la constitución, al privarlo de un documento administrativo esencial para ejercer derechos fundamentales durante la tramitación de su solicitud.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de diez días hábiles, emita y ponga a disposición del amparado el certificado de residencia en trámite, ya sea mediante su portal web o, en su defecto, en formato físico en la oficina correspondiente.