Derecho a la honra
Corte Suprema ordena eliminar publicaciones en redes sociales que lesionan la honra del recurrente
La denominada “funa” no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del “denunciado”. Tal situación se hace efectiva al momento en que a este se le efectúa la imputación de un hecho –a veces hasta constitutivo de delito-, sin que haya sido comprobado

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por las publicaciones en redes sociales que afectarían la honra del actor.
El recurrente indicó que, al retirarse del domicilio de su hermana, fue agredido verbal y falsamente acusado por las recurridas. Al salir su hija en su defensa, fue agredida físicamente por ellas y otra mujer, resultando lesionada mientras sostenía a su hija menor. Los padres intervinieron para proteger a la niña y detener la agresión.
Añadió que, tras estos hechos, las recurridas comenzaron a publicar en redes sociales mensajes denigratorios acompañados de fotografías, datos personales, y acusaciones infundadas, difundidas en grupos relacionados con su lugar de residencia y trabajo, lo que considera una forma de autotutela inaceptable y una afectación grave a su honra, vida privada y derecho de propiedad, solicitando que se ordene la eliminación de dichas publicaciones y se prohíba continuar con ellas.




