La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Alemán de Los Ángeles, por prohibir a la actora el ingreso a las dependencias del establecimiento.
La recurrente, egresada del Colegio, denunció al establecimiento por haberle enviado una carta de sanción, sin procedimiento previo ni posibilidad de defensa, prohibiéndole el ingreso a sus dependencias. Señaló que dicha sanción se basa en su participación en una actividad habitual de fin de año, consistente en una lista de “prospectos atractivos”, que no tuvo la intención de dañar a nadie. Alegó que su conducta durante toda su vida escolar fue ejemplar, y que la sanción le causa un profundo daño emocional y familiar, ya que le impide acompañar a su hermano menor, alumno del colegio, en actividades académicas. Consideró que la medida vulnera su honra, integridad psíquica, libertad de tránsito e igualdad ante la ley, solicitando que se declare ilegal y arbitraria, se deje sin efecto la sanción y se elimine todo registro de la misma.
El Colegio sostuvo que la actora ya no forma parte de la institución, dado que egresó el 31 de diciembre de 2024, y que la sanción fue impuesta una vez expirado el vínculo contractual, por lo que no es aplicable el reglamento interno ni la normativa educacional. Además, que no tiene legitimación activa para recurrir ni puede invocar derechos como si fuera aún alumna. Añadió que la recurrente, junto a otras personas, ingresó indebidamente al colegio y colocó un cartel titulado “Lista Negra gen 24”, que contenía frases denigrantes, injuriosas, racistas, homofóbicas, misóginas y obscenas dirigidas a estudiantes identificables del colegio, lo que demuestra una clara intención de menoscabar su honra. En ese contexto, justificó la medida adoptada por la dirección.
La Corte de Concepción acogió la acción cautelar, al considerar que la sanción de prohibición de ingreso impuesta por el Colegio a una exalumna es ilegal, ya que el vínculo contractual entre las partes había cesado al momento de la medida, por lo que el establecimiento carecía de facultades para sancionarla. Además, advirtió que la medida fue adoptada sin claridad sobre el procedimiento seguido ni las instancias de defensa otorgadas, configurándose una actuación arbitraria que vulneró la garantía de igualdad ante la ley.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras descartar que la decisión del colegio recurrido —que prohibió el ingreso a sus instalaciones a una exalumna involucrada en la creación de una lista con comentarios ofensivos hacia otros estudiantes— fuera ilegal o arbitraria.
Razonó que la medida se adoptó en ejercicio de la autonomía reconocida a los establecimientos educacionales particulares para desarrollar su proyecto educativo, dentro del marco de la libertad de enseñanza, y que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que justificara la protección cautelar solicitada.
En tal sentido indica que, “(…) el hecho por el cual se sancionó a la actual ex alumna aconteció en las actividades del término de año escolar 2024, específicamente en la creación de una lista de alumnos regulares, que incluyó comentarios misóginos, racistas, vulgares y con connotaciones sexuales hacia compañeros de cursos inferiores; hecho respecto del cual el recurrido imputa participación a la actora, en virtud de la revisión de las cámaras de seguridad”.
Enseguida, añade que, “(…) el sistema educacional chileno obedece a una naturaleza mixta, que incluye la educación particular pagada, como ocurre en el caso del establecimiento recurrido, a quien para concretar su libertad de enseñanza, se garantiza la autonomía necesaria para la creación y mantención de su proyecto educativo, otorgándole cierta libertad para llevarlo adelante, respetando la normativa que rige, lo que permite a los padres -por su parte- hacer efectivo su derecho a la educación, al elegir el establecimiento de enseñanza que estiman más afín al ideario formativo que aspiran para sus hijos, tanto a nivel intelectual como valórico”.
El fallo agrega que, “(…) no se aprecia -en la actuación que se reprocha- transgresión a la legalidad, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios privados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el colegio recurrido”.
La Corte concluye que, «(…) es en cumplimiento de este deber de protección de los miembros de la comunidad escolar, que el Colegio Alemán de Los Ángeles, institución que ejerce su función educativa en un recinto privado, puede restringir el acceso a sus instalaciones de quien determine, máxime si la recurrente ya no detenta la calidad de alumna regular de dicha institución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°9510/2025 y Corte de Concepción Rol N° 507/2025 (Protección).