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jueves 26 de junio de 2025
Corte de Santiago

Se rechaza recurso contra Ministra de la Mujer presentado por alcalde de Victoria imputado por delitos sexuales

La ministra estaba legitimada para emitir opinión, al representar a las denunciantes en el proceso penal y expresar disconformidad con una resolución judicial, en el marco de críticas amparadas por la ley

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el Alcalde de Victoria, Javier Jaramillo, en contra de la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, por los cuestionamientos que habría emitido la autoridad respecto al permiso obtenido por el jefe comunal para suspender su arresto domiciliario y asumir un nuevo mandato.

El recurrente acusa a la ministra de haber realizado declaraciones públicas en una conferencia de prensa y a través de redes sociales oficiales, en las que lo vincula con actos de amedrentamiento y persecución hacia denunciantes, hechos que considera ilegales y arbitrarios por afectar su honra, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley.

Explicó que es imputado por delitos sexuales en una causa en tramitación, y que el tribunal le permitió suspender brevemente la medida cautelar de arresto domiciliario para asistir a la ceremonia de asunción como alcalde. A su juicio, la ministra utilizó indebidamente su cargo para intervenir en el proceso penal en curso, vulnerando con ello derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°1, 3 y 4 de la Constitución.

Solicitó que se ordene eliminar la publicación de Instagram y que se prohíba a la recurrida emitir futuras declaraciones públicas de similar tenor.

La Ministra señaló que su actuar se enmarca dentro de las funciones legales e institucionales del organismo, especialmente en su rol de prevención de violencia de género y protección de víctimas, conforme a la Ley N° 21.675. Indicó que la declaración fue una respuesta puntual a una consulta periodística sobre una resolución judicial que había autorizado al imputado a asistir a una ceremonia, pese a su arresto domiciliario. La afirmación, difundida en redes sociales, no habría sido ilegal ni arbitraria, pues no alude a cualidades personales ni contiene descalificaciones públicas, y se limita a informar una opinión institucional como parte querellante en el proceso. Además, descartó la vulneración de la presunción de inocencia o la separación de poderes, ya que la ministra no se pronunció sobre la culpabilidad del imputado, sino sobre una medida procesal concreta.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que las declaraciones de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, cuestionadas por el recurrente, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 19 N°12 de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Razonó que dichas expresiones, emitidas en respuesta a una consulta periodística y en el contexto de un proceso penal en el cual el ministerio es parte interviniente, constituyen opiniones subjetivas y no configuran una actuación ilegal o arbitraria.

Asimismo, advirtió que acoger la acción implicaría ejercer una forma de censura previa, lo que está expresamente proscrito por el ordenamiento jurídico, y que la naturaleza del recurso de protección no permite emitir juicios definitivos ni establecer responsabilidades sobre el supuesto carácter difamatorio de los dichos impugnados.

En tal sentido indica que, “(…) el ministerio representado por la secretaria de Estado recurrida reviste la condición de interviniente en el proceso penal de que se trata y, por consiguiente, tiene a su cargo la representación de las denunciantes. En esa virtud es dable asumir que su titular se encontraba legitimada para opinar acerca del mérito o procedencia de la decisión adoptada en su momento por el respectivo juzgado de garantía, máxime si se había apelado de tal resolución, evidenciando de ese modo la disconformidad con lo resuelto. Asunto distinto, muy diferente, es si eran correctas o incorrectas esas apreciaciones. Abona esta conclusión considerar lo previsto en el artículo 29 de la Ley N°19.733 de cuyo texto se colige que la ley tolera las críticas que no sean constitutivas de injurias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto continúa en curso.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 25183/2024 (Protección).

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