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miércoles 25 de junio de 2025
Acción de protección acogida

Corte Suprema confirma reincorporación de bomberos expulsados sin debido proceso

Ratifica fallo de la Corte de Concepción que acogió recurso de protección por vulneración de garantías en procedimiento disciplinario. Determinó que la expulsión de los bomberos fue ilegal y arbitraria. El procedimiento sancionatorio presentó múltiples irregularidades: No se realizó una investigación formal, no se formularon cargos específicos, se vulneró el derecho a defensa, no se permitió aportar pruebas, lo que vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por tres voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles dados de baja sin que se respetaran las garantías mínimas del debido proceso. Determinó que la decisión de expulsarlos fue ilegal y arbitraria, al no realizarse una investigación formal, omitir la formulación clara de cargos, lo que vulneró su derecho a defensa y la igualdad ante la ley.

Los recurrentes alegaron que la sanción que les fue impuesta es desproporcionada y fue adoptada sin un procedimiento regular que garantizara el debido proceso, el derecho a defensa y la posibilidad de apelar de lo que se resolviera.

Indican que no existió una adecuada formulación de cargos ni una instancia probatoria y, además, sus apelaciones fueron rechazadas por una supuesta extemporaneidad. También denunciaron que la medida afectó su salud mental y que la baja no se condice con sus trayectorias dentro de la institución, donde no tenían sanciones previas.

La Compañía de Bomberos defendió la legalidad del proceso y de las sanciones impuestas. Informó que los tres recurrentes fueron dados de baja por decisión unánime del Consejo de Disciplina el 27 de septiembre de 2024, en virtud del artículo 23 del Reglamento de la Compañía, que exige concurrencia a actos de servicio, debido a sus bajos porcentajes de asistencia (entre 0% y 14% en los últimos tres años). Justificó además que los recursos de apelación fueron declarados inadmisibles por haberse presentado fuera del plazo de 15 días establecido en el reglamento, considerando como fecha de notificación la del envío de la resolución por correo electrónico y carta certificada.

La Corte acogió el recurso de protección, al considerar que existieron múltiples irregularidades en el procedimiento sancionatorio, lo que lo tornó ilegal y arbitrario, y contrario a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

El fallo señala que, “(…) no se desarrolló una investigación propiamente tal, en contra de los referidos voluntarios; se les citó intempestivamente a declarar verbalmente, no se respetó su derecho a defensa, no se les formularon cargos específicos que dieran cuenta de los hechos en que se hizo consistir en cada caso la ´falta al artículo 23´ del Reglamento, tampoco se les permitió aportar prueba en apoyo de sus argumentaciones, ni mucho menos se abrió un periodo probatorio con tal fin”.

Sobre la supuesta extemporaneidad de las apelaciones, la Corte indica que, “(…) la recurrida no acreditó que el recurso de apelación que presentaron los recurrentes en contra de la decisión que los dio ´de baja´ haya sido extemporáneo, pues, al no haber incorporado a este expediente las respectivas notificaciones efectuadas a cada uno de los voluntarios afectados impide determinar con precisión y certeza si ellas fueron practicadas en la forma como lo determina el Reglamento”.

La Corte de Concepción concluye que, “(…) la recurrida vulneró la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, pues, no obstante el cúmulo de defectos antes mencionados se resolvió de forma muy sui generis, y de manera excepcionalmente rápida, darlos de baja”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las resoluciones que dieron de baja a los recurrentes y ordenó su reincorporación a la institución en las mismas funciones que desempeñaban antes de ser alejados.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13745-2025 y Corte de Concepción Rol N°202-2025 (Protección)

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