Recurso de amparo acogido
Corte de Iquique ordena abonar prisión preventiva que cumplió el amparado en causa finalizada por decisión de no perseverar a la condena que actualmente cumple
La posibilidad de reabrir la investigación no impide conceder el abono del tiempo que el amparado estuvo en prisión preventiva, ya que la decisión de no perseverar pone término al procedimiento en esa etapa, sin perjuicio de que, si surgieran nuevos antecedentes, puedan evaluarse nuevamente las medidas cautelares conforme a la ley.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por rechazar abonar el tiempo que permaneció el condenado en prisión preventiva en causa diversa a la condena que actualmente cumple en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
La recurrente alegó que el tribunal rechazó la solicitud de abono heterogéneo del tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva en causa diversa, finalizada por decisión de no perseverar del Ministerio Público, en circunstancias que los 70 días que permaneció privado de libertad no han sido contabilizados en ningún otro proceso penal, por lo que se afecta ilegalmente su derecho a la libertad personal.
Aduce que, en virtud de los principios pro homine, in dubio pro reo y de equidad, aunque la causa no culminó con sentencia definitiva, no existe prohibición legal expresa para denegar dicho abono, por lo que al no haberse otorgado reparación alguna por esa privación de libertad y existiendo antecedentes que permiten acreditar el tiempo cumplido sin imputación posterior, procede jurídicamente que se reconozca dicho período como abono a la pena actualmente en cumplimiento.
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