Amparo constitucional acogido
Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena
La comparecencia personal no es un requisito legal para este trámite. Es suficiente la representación a través de un mandatario judicial. La exigencia del tribunal de primera instancia se considera ilegal.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Decimo Segundo Juzgado de Garantía de la capital, por rechazar la solicitud de prescripción de pena al no encontrarse presente el sentenciado.
El recurrente alegó que, a pesar de que la pena se encontraría prescrita y de existir un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones que ordenaba resolver el asunto sin supeditarlo a dicha presencia física, el tribunal exigió la comparecencia personal del amparado para resolver la solicitud, en circunstancias que tal exigencia no se encuentra contemplada en la ley, por lo que se vulnera la libertad personal y la seguridad individual del sentenciado, quien permanece bajo la amenaza de una orden de detención vigente a pesar del cumplimiento de los requisitos legales para la extinción de la pena por prescripción.
El tribunal informó que, conforme al artículo 102 del Código Penal, consideró indispensable su presencia para que pudiera debatirse la extinción de la pena, por tratarse de un asunto de cumplimiento personalísimo, advirtiendo que resolver lo contrario atentaría contra la ejecución de la condena y las resoluciones judiciales.
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