Protección al Consumidor
Ley N°19496 no aplica si no existe relación de consumo entre dueño del automóvil sustraído y el supermercado
El actor no tuvo relación de consumo con la demandada, por lo que mal puede solicitar que se le indemnicen los perjuicios que alega en virtud del estatuto de la Ley de Protección al Consumidor, sin perjuicio de las acciones que en sede ordinaria le asistan

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, que acogió la demanda civil y la denuncia formulada en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada y Walmart Chile S.A., por la sustracción de un vehículo en el estacionamiento de uno de sus locales.
El conflicto se originó cuando el actor alegó que el automóvil de su propiedad, un Kia Río 2017, fue sustraído mientras su hermano, consumidor del supermercado Líder ubicado en avenida Pajaritos, lo dejó estacionado para realizar sus compras. Presentó acciones amparándose en la Ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor, argumentando la responsabilidad de las demandadas por falta de seguridad.
La Corte de Santiago consideró que no existía una relación de consumo directa entre el actor y las demandadas, ya que quien utilizó el servicio y estacionó el vehículo fue su hermano, quien sí puede ser considerado consumidor.
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