Un tribunal del Reino Unido examinó recientemente dos casos relacionados con la inclusión de referencias jurídicas ficticias en documentos judiciales, supuestamente generadas mediante herramientas de inteligencia artificial. Ambos casos fueron abordados conjuntamente, y si bien no dictó condenas por desacato al tribunal, resolvió remitir los antecedentes a organismos reguladores para la imposición de sanciones disciplinarias.
El primero de los casos involucró a un abogado practicante que presentó un escrito en el contexto de una solicitud de revisión judicial. Dicho documento contenía una interpretación incorrecta de un precepto legal y hacía alusión a cinco resoluciones judiciales inexistentes. El abogado implicado negó haber empleado sistemas de inteligencia artificial para la elaboración del documento. No obstante, la jueza observó que la conducta evidenciada se aproximaba al umbral de desacato, aunque decidió no declarar dicha infracción al considerar factores como la falta de supervisión directa, la inexperiencia profesional y la atención previa que había recibido el caso.
En el segundo caso, un abogado presentó una solicitud judicial con múltiples referencias jurídicas inexistentes, totalizando dieciocho menciones a autoridades que no constaban en registros oficiales. En este caso, el letrado reconoció haber utilizado herramientas de inteligencia artificial disponibles públicamente. La jueza consideró relevante que una de las autoridades citadas se atribuyera al propio juzgador, lo que fue interpretado como indicio de que no existía una intención manifiesta de inducir a error al tribunal. A pesar de ello, también se dispuso su remisión al órgano regulador correspondiente.
La resolución judicial recuerda las posibles consecuencias asociadas a la presentación de documentos con información inexacta o fabricada, entre las que se incluyen la desestimación de solicitudes procesales, la imposición de sanciones disciplinarias, el inicio de procedimientos por desacato al tribunal, e incluso la remisión a las autoridades policiales.
Asimismo, se destacó la necesidad de que el uso de sistemas de inteligencia artificial en la práctica jurídica se sujete a criterios de diligencia profesional y control ético, conforme a lo establecido en el Código de Conducta para Abogados y en las directrices del Colegio de Abogados y del Bar Standards Board. La jueza instó a los despachos jurídicos a establecer mecanismos de control interno para supervisar el uso de estas herramientas, especialmente en el caso de profesionales en etapa formativa.
Por último, se constató que situaciones análogas han sido abordadas en otras jurisdicciones, incluyendo casos registrados en Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá, en los que se detectaron presentaciones judiciales con contenido generado por inteligencia artificial que fue reputado como falso.