La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber ordenado el traslado de un imputado bajo internación provisional desde el hospital penal a un módulo común del complejo penitenciario.
El recurrente alegó que, a pesar de que el procedimiento se encuentra suspendido por presunción de inimputabilidad conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, el tribunal mantuvo la internación provisional del imputado por diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar y ordenó el traslado desde el hospital penitenciario a un módulo común, lo cual deviene en ilegal, desde que desconoce el informe médico del propio director del hospital penal que indica la falta de necesidad de hospitalización, al encontrarse el imputado clínicamente compensado, lo que vulnera el artículo 464 del mismo cuerpo legal, que exige el cumplimiento de la internación provisional en un recinto asistencial especializado.
Aduce que la ejecución de la medida en un módulo penitenciario común pone en riesgo la integridad física y psíquica del amparado y desconoce tanto su diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica y dependencia a la pasta base, acreditado por el Servicio Médico Legal, como su ubicación en el lugar 43 de la lista de espera para el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, por lo que solicita que se deje sin efecto la internación o, al menos, que se ordene su cumplimiento en un centro psiquiátrico apropiado.
El tribunal informó que la defensa no aportó antecedentes que desvirtuaran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, limitándose a presentar informes médicos que indicaban que el imputado se encontraba compensado y no requería hospitalización; por tanto, resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional, pero ordenó su cumplimiento en un módulo común del Complejo Penitenciario de Huachalalume, ya que los recursos hospitalarios son escasos y que mantener hospitalizado a quien no lo necesita afecta la disponibilidad de camas y recursos del sistema de salud pública.
Final del formularioLa Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la jurisprudencia ha sido conteste en indicar que el juez de garantía cuenta con la facultad de decretar medidas cautelares en el contexto que se revisa, debiendo cumplir las exigencias del artículo 464 del Código Procesal Penal, sin que, a juicio de estos sentenciadores, se vislumbre en la especie ilegalidad en el actuar de la jueza del grado por cuanto, para efectos de mantener la medida de internación provisional, tuvo a la vista los antecedentes que la hicieron primeramente procedente y, con ocasión de su revisión, informe psiquiátrico del amparado, que da cuenta de encontrarse estable y compensado psicopatológicamente, lo que motiva al rechazo de la acción respecto a la negativa de dejar sin efecto la cautelar.”
No obstante lo anterior, señala que, “(…) en lo que respecta al lugar de cumplimiento de la medida, teniendo en consideración el claro tenor del artículo 464 del Código Procesal Penal y, considerando que aquella persona, de quien se teme pueda encontrarse en la situación del artículo 10 número 1 del Código Penal, debe cumplir las medidas decretadas a su respecto en un lugar especialmente destinado al efecto, lo que no se verifica en la especie, al haber ordenado la jueza su ingreso a módulo común del Complejo Penitenciario de Huachalalume.”
La Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al Juzgado de Garantía arbitrar las medidas necesarias para efectos de disponer la internación provisional del amparado en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, quedando, mientras no se materialice dicho traslado, sujeto a la medida cautelar en el hospital penal del Complejo Penitenciario de La Serena.