Acción protección acogida
Expediente por acoso sexual se debe entregar a denunciado con resguardo de identidad de testigos y denunciante
Corte Suprema reconoce el derecho de defensa del trabajador despedido tras una denuncia por acoso sexual en CONAF a acceder al expediente y establece que el principio de publicidad se impone frente al secreto administrativo, salvo excepciones legales expresas.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por un trabajador de CONAF para que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago entregue la totalidad del expediente de investigación laboral tramitado en su contra por presunto acoso sexual, reservando la identidad del denunciante y de los demás intervinientes mediante anonimización de los datos personales y sensibles.
El recurrente alegó que la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago actuó de manera ilegal y arbitraria al negarle el acceso al expediente completo de una investigación por acoso sexual iniciada en su contra, la cual derivó en su despido de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Sostuvo que, en su calidad de parte interesada, tiene derecho a conocer los antecedentes del procedimiento, conforme a los principios de transparencia, publicidad y debido proceso consagrados en la Constitución y en la Ley N° 19.880. Argumentó que la entrega parcial de información le impide ejercer adecuadamente su defensa y que no existe una norma legal que prohíba expresamente el acceso al expediente completo por parte del denunciado.
La Inspección Provincial solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existió una solicitud formal de acceso a los antecedentes por parte del recurrente, sino solo una conversación verbal con funcionarios. Además, sostuvo que la investigación se desarrolló conforme a la ley y que la entrega de información está limitada por el deber legal de reserva y secreto establecido en el artículo 517 del Código del Trabajo, el cual les impide divulgar datos personales o antecedentes sensibles fuera de las conclusiones del proceso, las que sí fueron notificadas a las partes involucradas.
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