La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios, tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de la capital que confirmó el abandono del procedimiento decretado en primera instancia.
El tribunal de primer grado recibió la causa a prueba el 1 de marzo de 2024, pero al no registrarse nuevas actuaciones, el expediente fue archivado el 27 de julio del mismo año. La parte demandante hizo notificar por cédula la interlocutoria de prueba a la demandada diligencia que se practicó el 23 de agosto de 2024. No obstante, el 4 de septiembre ésta interpuso incidente de abandono del procedimiento alegando inactividad procesal por más de seis meses. Pese a la oposición de los demandantes, quienes defendieron la validez de la notificación como gestión útil, el juzgado civil acogió el incidente al considerar que la diligencia practicada no cumplía con los requisitos para interrumpir el plazo de abandono, ya que no se notificó a todas las partes y no se promovieron otras gestiones que permitieran el avance efectivo del proceso.
Apelada la sentencia ante la Corte de Santiago, ésta la confirmó.
El demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciado infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, porque no concurrían los requisitos para declarar abandonado el procedimiento por no haber transcurrido el plazo de seis meses, ya que la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba a la parte demandada es una gestión útil que interrumpía válidamente el plazo de inactividad procesal, sin que la ley exija que todas las partes sean notificadas en forma simultánea. Enfatizó, además, que, al tratarse de una sanción procesal, el abandono del procedimiento debe ser interpretado de forma restrictiva, evitando formalismos que afecten el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de segundo grado y en sentencia de reemplazo rechazó el incidente de abandono del procedimiento, al constatar que no se había superado el plazo de seis meses de inactividad procesal desde la última gestión útil, conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Razona que la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba a la parte demandada constituía una actuación válida y eficaz para interrumpir dicho plazo, y que la parte demandante se encontraba tácitamente notificada al haber encargado su diligencia. El fallo señala que, “(…) En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria, lo cierto es que de ésta ya se encontraba notificado tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conforme lo establece el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, sin olvidar que esta es una notificación personal, ya que en dicho cuerpo legal, las notificaciones pueden ser practicadas por el tribunal -caso en el que el impulso es oficial- como a requerimiento o gestión de parte, fundado en el principio dispositivo, rector en este tipo de procedimientos”.
Agrega la sentencia que, “(…) En el caso sub lite, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba no se practica oficialmente, sino que se requiere que alguien -la parte- encomiende la gestión a un receptor judicial. El encargo deviene en notificación tácita, desde que para pedir la ejecución de este tipo de notificación es indispensable conocer de su contenido”.
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Asentado entonces que entre la dictación de la interlocutoria de prueba el 1 de marzo de 2024 y su notificación a las partes -el 28 de agosto del mismo año- no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad a que hace referencia el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el máximo Tribunal concluyó que no procedía declarar abandonado el procedimiento.
La ministra María Angélica Repetto previno que, “(…) para enervar el abandono del procedimiento en este caso, bastaba la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba de cualquiera de las partes, siendo cualquiera de ellas una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad de seis meses”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Soledad Melo, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad sustancial, al considerar que no se verificó una gestión útil destinada efectivamente a dar curso progresivo al proceso dentro del plazo legal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº1008-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº17741-2024 y del 25º Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-15385-2020.